La mesada 13, un pago adicional igual al valor de la pensión mensual, se entrega en diciembre a pensionados que cumplen los requisitos y se programa automáticamente junto con la mesada de noviembre, brindando un ingreso extra durante la temporada navideña y enmarcado en la normativa vigente que regula el sistema de pensiones en Colombia.
Los beneficiarios son aquellos pensionados por vejez, invalidez o sustitución pensional; pueden pertenecen a Colpensiones o a un fondo privado. Quedarán fuera las personas que no alcanzaron la edad o las semanas requeridas y quienes ya recibieron devolución de aportes, ya que en esos casos no tienen derecho a la mesada 13.
La mesada 13 es una mensualidad adicional que debe pagarse a más tardar durante la segunda semana de diciembre; en algunos regímenes o administradoras se adelanta al mes de noviembre. El depósito se realiza en la cuenta bancaria inscrita por el pensionado y la programación se hace de forma automática siempre que los aportes estén al día y los datos personales estén actualizados.
La base legal de este beneficio se encuentra en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que establece que los pensionados continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada de noviembre, una mensualidad adicional en la primera quincena de diciembre.
El valor de la mesada 13 es igual al monto de la pensión mensual, es decir, el 100%. Para ilustrar el escenario, si el salario mínimo vigente en 2025 es de 1.423.500 pesos, el monto de la mesada 13 sería esa cantidad. En datos recientes, Colpensiones reportó a julio de 2025 más de siete millones de afiliados, con una distribución de 52,7% hombres y 47,3% mujeres, y alrededor de tres millones de cotizantes activos.
Calendario, monto y supervisión de la mesada 13
El pago debe realizarse a más tardar durante la segunda semana de diciembre; en algunos regímenes o ante entidades se adelanta al mes de noviembre. El depósito se efectúa en la cuenta inscrita por el pensionado y la operación se programa automáticamente cada año, siempre que los aportes estén al día y los datos estén actualizados. La supervisión del proceso está a cargo de la Superintendencia Financiera, que vigila para evitar retrasos o errores y garantiza la correcta ejecución del pago.
«Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión», establece el artículo 50 de la Ley 100 de 1993
En el marco del contexto pensional, la razón de la noticia radica en la divulgación de cifras actuales y el detalle de requisitos y calendario, a la espera de la reforma pensional que el Congreso evalúa y que podría modificar las semanas necesarias para 2026. Esta medida propone un alivio económico durante diciembre y podría influir en la planificación financiera de pensionados y sus familias. Además, se recuerda que quienes no hayan recibido la mesada 13 pueden presentar reclamaciones ante Colpensiones o su fondo privado, adjuntando certificación de pagos; el trámite no tiene costo y puede hacerse de forma presencial o virtual, siempre bajo la supervisión de las autoridades competentes para garantizar el trámite correcto. También se mantiene la vigencia de la normativa que regula el pago y la supervisión por parte de la autoridad financiera para asegurar transparencia y eficiencia en el proceso.
















