Desde Manizales, La Veintitrés Manizales informa que el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra la Resolución 5436 del 5 de diciembre de 2022, la cual concedió la personería jurídica a La Fuerza de la Paz, movimiento político fundado por Roy Barreras, exsenador y precandidato presidencial. La acción, que se interpone ante la autoridad electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE), busca dejar sin efecto el reconocimiento jurídico del partido. La demanda fue presentada el 21 de octubre de 2025 y, conforme a la normativa, fue admitida en única instancia y se estableció un plazo de 30 días para responder.
El caso se enmarca en la escisión del ADA, de la que nació La Fuerza de la Paz en 2022 con Roy Barreras a la cabeza; el contexto legal señala que se alega que la escisión y el reconocimiento del nuevo partido se realizaron en medio de investigaciones sancionatorias, lo que podría violar la Ley 1475 de 2011, específicamente su artículo 14. En el expediente se detalla que el proceso fue asignado al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, dentro del proceso de escisión del ADA; el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, revisó la demanda y admitió la acción en única instancia, notificando a todas las partes para que presentaran sus argumentos. Aunque se solicitó una medida cautelar urgente, hasta el momento no se ha decidido. Entre los datos secundarios, se señala que el 13 de septiembre de 2022 los representantes legales del ADA, Paulino Riascos Riascos y Víctor Hugo Golu Montenegro, solicitaron al CNE reconocer la personería jurídica del nuevo partido y aportaron documentación sobre la Convención Nacional celebrada el 7 de septiembre de 2022.
La admisión de la demanda podría alterar la representación parlamentaria de La Fuerza de la Paz
La acción de nulidad se interpreta en un marco que podría afectar la existencia y la representación de La Fuerza de la Paz en el Congreso, al abrir la posibilidad de revisar la personería jurídica del movimiento. La resolución objeto de impugnación fue emitida por el CNE en un contexto de investigaciones sancionatorias contra el ADA, lo que agrega complejidad al caso y podría generar un reequilibrio político en el largo plazo. Entre las cifras relevantes, la demanda se presentó el 21 de octubre de 2025 y recae sobre la Resolución 5436 de 5 de diciembre de 2022; se citan los artículos CPACA 137 y CPACA 162 y 166; se fijó un plazo de 30 días para responder. También se destaca que la Convención Nacional tuvo lugar el 7 de septiembre de 2022 y que la solicitud de reconocimiento del ADA se presentó el 13 de septiembre de 2022.
«Permitir la escisión de partidos políticos y el consecuente reconocimiento de personería jurídica mientras existen procesos sancionatorios en curso podría generar un fraude a la Ley, como ya se mencionó y lo expuso la propia Corte Constitucional» – Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Abogado
«Permitir la escisión de partidos políticos y el consecuente reconocimiento de personería jurídica mientras existen procesos sancionatorios en curso podría generar un fraude a la Ley, como ya se mencionó y lo expuso la propia Corte Constitucional» – Lucas Durán Hernández, Abogado
La decisión de admisión fue comunicada en el marco del despacho de Alba Lucía Velásquez Hernández, magistrada encargada de la Sección Quinta en este proceso de escisión del ADA. Con la instrucción de responder en 30 días, el Consejo de Estado mantiene en curso un trámite que podría redefinir la situación legal de La Fuerza de la Paz y, por extensión, su presencia en el debate parlamentario colombiano. En síntesis, esta noticia, que llega a la región cafetera, no solo reconfigura un episodio del escenario político nacional sino que también sitúa a Roy Barreras en un punto de atención judicial que podría alterar su trayectoria y la de su movimiento en el Congreso, en un periodo ya marcado por tensiones y debates sobre la legalidad de las nuevas formaciones políticas en Colombia.

















