Corte reconoce cuota alimentaria para expareja no casada tras unión marital de hecho en Colombia

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En Colombia, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-372 de 2025 que sienta un precedente jurídico al permitir a una mujer reclamar cuota alimentaria a su expareja pese a que nunca existió matrimonio entre ellos. El fallo reconoce la posibilidad de interpretar la unión marital de hecho con base en pruebas de convivencia y de violencia intrafamiliar, y subraya que la ausencia de una formalidad matrimonial no puede impedir la protección de derechos básicos ni la obligación de apoyar económicamente a la mujer cuando ha vivido una relación de convivencia prolongada y con hijos.

El caso, tramitado en el Juzgado Segundo Promisuo Municipal de Comala, involucró a una mujer demandante y a su expareja hombre, cuyos nombres no se proporcionan por razones de protección de identidad. La convivencia entre ambos se extendió por más de 20 años y, durante ese periodo, tuvieron dos hijos. La mujer solicitó una cuota alimentaria y se solicitó el reconocimiento de la unión marital de hecho, además de considerar actos de violencia intrafamiliar documentados. El juzgado de primera instancia negó la cuota por carecer de una prueba formal de matrimonio; la Corte Constitucional revisó el fallo y, con la sentencia T-372 de 2025, dejó sin efectos la decisión inicial y ordenó aplicar la perspectiva de género y valorar adecuadamente las pruebas de convivencia y violencia.

La sentencia que cambia la normativa de unión de hecho y alimentación

La Corte, al revisar el caso, valoró las pruebas de convivencia y de violencia para reconocer la unión marital de hecho y la cuota alimentaria correspondiente, y remitió copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe si existen hechos punibles que ameriten una investigación penal. La sentencia enfatizó que la simple voluntad de las partes de construir un proyecto de vida en común, sin acudir a las formalidades, debe ser suficiente para reconocer derechos cuando hay convivencia extensa y haber sufrido violencia intrafamiliar, consolidando así una protección especial para las víctimas de violencia de género.

«la compañera permanente está facultada para solicitar alimentos a su expareja cuando en la vigencia de la unión marital de hecho ha sufrido actos de violencia intrafamiliar» – Corte Constitucional de Colombia

«la simple voluntad de las partes de construir un proyecto de vida en común, sin acudir a formalidades» – Corte Constitucional de Colombia

Como datos secundarios, se informó que el hombre señalado fue considerado responsable de conductas de violencia contra su expareja, y que la Corte compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para evaluar si debe abrir una investigación penal por los hechos identificados en el proceso. La sentencia dejó sin efectos el fallo inicial y ordenó cumplir la obligación constitucional de aplicar la perspectiva de género en casos con violencia contra la mujer, reforzando la protección de víctimas y la eficacia de las instituciones frente a la violencia de género.

Este fallo tiene un impacto claro para las personas en unión marital de hecho en Colombia, especialmente cuando hay antecedentes de violencia y desequilibrio económico. La Corte obliga a la justicia a valorar pruebas de convivencia y a no depender de la formalidad del matrimonio para otorgar cuotas alimentarias o para exigir indemnizaciones por daño intrafamiliar, extendiendo una protección jurídica más amplia y acorde con la realidad de muchas familias que conviven sin formalizar su unión.

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