Desde Manizales, La Veintitrés Manizales presenta la noticia central: la Comunidad Andina (CAN) en conjunto con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) emitieron la Resolución 2540 de 2025 para flexibilizar el etiquetado de cosméticos importados en Colombia. Entre sus novedades sobresale la eliminación de traducciones innecesarias y la posibilidad de usar stickers para información adicional, cambios que entrarán en vigor con la Decisión 944 de 2025 y dentro del marco regulatorio de la CAN.
La resolución modifica la regulación vigente del etiquetado de cosméticos, con el objetivo de optimizar trámites, proteger la salud pública y promover la competitividad y el comercio en la región. Entre los cambios se destacan la eliminación de traducciones no fundamentales para la seguridad sanitaria, la posibilidad de incluir stickers para adecuar o complementar información de productos provenientes del exterior, la definición de la cabecera de ingredientes y la obligatoriedad de una Notificación Sanitaria. Además, la normativa permite que la denominación genérica forme parte del nombre del producto y establece que cambios no sanitarios no requieren notificación, todo ello dentro del marco regulatorio CAN y con la coordinación entre CAN e Invima.
Armonización regulatoria y efectos prácticos para el sector
En términos prácticos, la Resolución 2540 de 2025 adopta el uso de stickers o etiquetas complementarias para adaptar la información de cosméticos importados a la deficiente alineación con el marco comunitario andino, siempre que el producto cumpla la definición de cosmético y conserve su integridad regulatoria. Asimismo, se simplifican las traducciones, reduciendo las cargas administrativas y manteniendo la seguridad sanitaria como eje central. Los lineamientos están diseñados para armonizarse con disposiciones internacionales y con las prácticas de referencia de autoridades sanitarias internacionales, de modo que Colombia y los países de la CAN puedan reducir trámites innecesarios sin sacrificar la protección al consumidor. En la práctica, la cabecera de ingredientes deberá ir precedida de la palabra “ingredientes” u otro término equivalente, y la denominación genérica podría integrarse al nombre del producto para mayor claridad entre el público y los reguladores.
«Eliminación de traducciones innecesarias: a partir de la entrada en vigor de la Decisión 944 de 2025, únicamente se requerirán traducciones cuando estas sean fundamentales para garantizar la seguridad sanitaria. Adicionalmente, la Resolución 2540 de 2025, elimina igualmente la traducción de denominaciones genéricas de uso común y entendimiento generalizado», dice en el comunicado. — Invima, portavoz
La información llega a través de una fuente principal, Invima, y se sustenta en el marco de referencia de la CAN, con créditos de imágenes y elementos proporcionados por Invima, Andrea Warnecke/dpa y Manon Cruz/Reuters, así como aportes de la fuente de la nota para contextualizar el alcance regional. En definitiva, la medida de 2540 de 2025 busca no solo simplificar los requisitos de etiquetado en Colombia sino también fortalecer la coherencia regulatoria en la CAN, lo que podría traducirse en trámites más ágiles para fabricantes y exportadores y una mayor claridad para los consumidores sobre la composición de los productos cosméticos importados y su información obligatoria.

















