Ley 2388 de 2024 permite heredar pensión de sobreviviente a sobrinos y parientes de crianza

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La Ley 2388 de 2024 abre la posibilidad de que sobrinos y otros parientes de crianza hereden la pensión de sobreviviente de un afiliado fallecido, siempre que demuestren vínculo de crianza y dependencia económica. La Veintitrés Manizales, basándose en las declaraciones de Jackson Peláez, abogado, y en la fuente institucional de Porvenir publicada en su portal oficial, indica que la decisión final corresponde al fondo pensional correspondiente, ya sea Colpensiones o fondos privados de pensiones. En Colombia, no basta con presentar un registro civil; es preciso demostrar ante el fondo el vínculo de crianza y la dependencia económica para poder acceder a la pensión cuando no existen beneficiarios de ley.

La norma, que recoge antecedentes y definiciones del marco legal, establece que un hijo de crianza es quien ha sido acogido para su cuidado, protección y educación durante un periodo mínimo de cinco años por una familia o personas distintas a sus padres biológicos, ya sean estas de origen consanguíneo o no. Esta definición abre una ruta adicional para que familiares como sobrinos y otros parientes de crianza puedan resultar beneficiarios de la pensión de sobreviviente cuando no hay herederos de ley. En el sector privado, Porvenir señala que la posibilidad de heredar la pensión llega hasta el quinto grado de consanguinidad, y todo ello está sujeto a la evaluación de cada fondo, que aplica criterios de crianza y dependencia económica, según lo informado por LegalApp del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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Con base en la Ley 2388 de 2024, la figura de hijos de crianza cobra relevancia como ruta para heredar la pensión de sobreviviente cuando no hay beneficiarios de ley. En Colombia, la gestión se realiza entre Colpensiones y los fondos privados de pensiones, y en el caso de privados, la posibilidad llega hasta el quinto grado de consanguinidad, según lo reportado por Porvenir en su portal oficial. Sin embargo, no basta con un registro civil para justificar la relación; debe demostrarse de forma documentada el vínculo de crianza y la dependencia económica durante un periodo mínimo de cinco años, y cada fondo realizará su propia evaluación para verificar que se cumplen estos criterios.

«Por regla general, hasta los 18 años o hasta los 25 años, si estudia. O si ese sobrino tiene una discapacidad y prueba que tenía dependencia económica hacia ese tío que lo crió, porque debe probarse ese concepto de hijo de crianza para poder tener derecho a la pensión. En ese sentido, podría reclamar; de lo contrario, no» – Jackson Peláez, Abogado

En síntesis, la Ley 2388 de 2024 representa una ampliación de derechos para proteger a familiares que mantuvieron vínculos de crianza y dependencia económica cuando no existen otros beneficiarios de ley. Con cifras relevantes en juego, la edad de jubilación se fija en 62 años para hombres y 57 para mujeres; se exigen 1.300 semanas de cotización para el RPM Colpensiones o 1.150 semanas en Rais. En el ámbito privado, los fondos permiten heredar la pensión hasta el quinto grado de consanguinidad, y los detalles finales quedan a cargo de cada fondo tras la revisión de LegalApp del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este reporte, elaborado desde la perspectiva de la actualidad, continúa atento a la implementación práctica de la norma y a los casos que surjan en la relación entre familias de crianza y las entidades administradoras de pensiones.

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