La Corte Constitucional, en Sala Plena, ratificó la validez de la etiqueta “el exceso de alcohol es perjudicial para la salud” en las bebidas alcohólicas y rechazó la demanda que buscaba cambiarla por la frase “el alcohol es perjudicial para la salud”. Aunque la sentencia no especifica una fecha, la decisión llega acompañada de exhortos a revisión de políticas públicas y campañas de prevención, y propone fortalecer la prevención con un enfoque en derechos y basada en la evidencia científica disponible. En el entorno regulatorio nacional, se deja claro que no habrá cambios inmediatos en las etiquetas y que cualquier ajuste deberá estar respaldado por la evolución de la evidencia y la revisión normativa correspondiente, según la Corte y la información dada por Colprensa.
El contexto aborda una demanda presentada ante la Corte que alegaba vulneración del derecho a la información y del principio de precaución, con la pretensión de sustituir la etiqueta vigente. La Corte subraya que la regulación sobre el consumo de alcohol debe articularse con políticas de salud pública, protección infantil y prevención de adicciones, destacando que, si bien existen estudios que podrían cuestionar la inocuidad del consumo moderado, aún no se ha alcanzado un consenso para prohibir o restringir de manera general. A pesar de las limitaciones epistémicas, la etiqueta está alineada con la evidencia científica actual sobre la que existe consenso y que no se corrobora un riesgo adicional de tal entidad como para activar el principio de precaución, precisó el fallo. La Sala Plena añade que la orientación debe orientarse a garantizar derechos sanitarios y educativos, en consonancia con un enfoque de derechos.
La Corte cierra un debate y señala líneas para la política pública
Entre los elementos de desarrollo, la Corte recalca que la regulación del consumo de alcohol debe articularse con políticas de salud pública, protección infantil y prevención de adicciones, y que la información al consumidor es un componente esencial de las estrategias sanitarias. El fallo invita a que el Congreso de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social impulsen reformas necesarias y fortalezcan las campañas de prevención basadas en evidencia, con llamados explícitos a revisar documentación y estrategias que garanticen derechos y salud de la población. Esta resolución, difundida a través de Colprensa, deja claro que las autoridades sanitarias deben ajustar advertencias cuando la evidencia lo justifique, manteniendo un marco de precaución razonable sin modificar de inmediato el texto de las etiquetas.
«A pesar de las limitaciones epistémicas, la etiqueta está alineada con la evidencia científica actual sobre la que existe consenso y que no se corrobora un riesgo adicional de tal entidad como para activar el principio de precaución», precisó el fallo. – La Corte Constitucional, Sala Plena
«Con un enfoque de derechos, y teniendo en cuenta los criterios esenciales advertidos por la Organización Mundial de la Salud, acorde con la mejor evidencia científica posible. Asimismo, hacer un llamado a todas las instituciones e instancias que deben garantizar los derechos de la población, especialmente sanitarias y educativas», se lee en el documento. – La Corte Constitucional, Sala Plena
En síntesis, la decisión no altera de inmediato las etiquetas, pero marca una ruta de trabajo para que el Congreso y el Ministerio de Salud y Protección Social impulsen reformas normativas y campañas preventivas basadas en evidencia, con un énfasis claro en derechos y en la protección de la salud pública. La Corte subraya que la regulación debe fortalecerse con una articulación integrada entre políticas de salud, protección a la infancia y prevención de adicciones, y que la información al consumidor seguirá siendo un pilar central de las estrategias sanitarias ante futuros escenarios de evidencia científica.
















