Colombia permite extender el descanso en diciembre de 2025 con 15 días hábiles de vacaciones

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Desde La Veintitrés Manizales informamos que, en diciembre de 2025, Colombia permitirá extender el descanso aprovechando festivos y el derecho a 15 días hábiles de vacaciones tras un año de trabajo, una medida pensada para facilitar recesos prolongados sin afectar la productividad. En ejemplos prácticos, quienes trabajan de lunes a viernes pueden iniciar sus vacaciones el 6 de diciembre y reincorporarse el 2 de enero, lo que representa un descanso de hasta 26 días; quienes trabajan de lunes a sábado pueden optar por el periodo del 7 al 28 de diciembre, sumando 21 días libres.

La medida se aplica a trabajadores colombianos con al menos un año de antigüedad y a los empleadores que deben coordinar estas salidas, en un marco que abarca diciembre de 2025 y fechas clave como el 8 de diciembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero de 2026. El periodo puede iniciarse el 6 de diciembre para los trabajadores con jornada de lunes a viernes o el 7 de diciembre para quienes trabajan de lunes a sábado, con la idea de combinar festivos nacionales y el periodo de vacaciones para conseguir un receso extendido. El pago de las vacaciones puede efectuarse mediante liquidación al inicio, con al menos cinco días de antelación, o junto con el salario habitual, y la liquidación se sustenta en la fórmula de cálculo: sueldo mensual dividido entre 720 multiplicado por los días trabajados.

Entre las cifras importantes se destacan las 15 días hábiles de vacaciones y los 15 festivos nacionales, con la posibilidad para quienes trabajan de lunes a viernes de acumular hasta 26 días libres entre el 6 de diciembre y el 2 de enero, y para quienes laboran de lunes a sábado de 21 días entre el 7 y el 28 de diciembre. Las fechas clave a recordar son el 8 de diciembre de 2025, el 25 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026. El inicio de periodo es el 6 de diciembre para la modalidad lunes–viernes y el 7 de diciembre para lunes–sábado, y la liquidación se rige por el Concepto 145521 de 2021 de la Función Pública, con pago al inicio o al finalizar y la fórmula ya mencionada.

Antecedentes: el derecho a 15 días hábiles de vacaciones está establecido por el Código Sustantivo del Trabajo, y diciembre se presenta como una ventana propicia para recesos prolongados al sumar festivos y vacaciones. Por qué es noticia ahora: el cierre de 2025 impulsa la necesidad de planificar descansos para los periodos 2025/2026. El impacto se sostiene en que la medida permite a los trabajadores planificar descansos sin presión laboral, mientras que los empleadores pueden coordinar salidas manteniendo la productividad y asegurando un marco regulatorio claro para la liquidación y el pago de las vacaciones, lo que aporta seguridad jurídica y financiera a ambas partes.

Información complementaria señala que muchas empresas concentran salidas en la última semana de diciembre, lo que refuerza la necesidad de planificar con antelación. Detalles adicionales apuntan a que la liquidación de vacaciones puede realizarse al inicio, con descuentos correspondientes, o al finalizar, e incluye sueldo y las vacaciones ya disfrutadas; la fórmula de cálculo, una vez más, es dividir el salario entre 720 y multiplicar por los días trabajados.

No hay declaraciones textuales en el material.

En síntesis, la novedad ofrece una oportunidad para que trabajadores y empleadores ajusten fin de año con mayor claridad financiera y logística, permitiendo un receso significativo para cerrar 2025 y empezar 2026 con tranquilidad, siempre dentro de la normativa vigente y de las reglas de liquidación y pago de vacaciones que regula la gestión de este periodo.

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