Desde Manizales, la noticia gira en torno a la Corte Constitucional: el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño envió una carta a la Sala Plena cuestionando la forma en que se tramita la recusación que lo aparta temporalmente del estudio de la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional. En el escrito, dirigido al magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, sostiene que el procedimiento vulnera normas básicas del proceso, afecta la imparcialidad y la transparencia, y denuncia actuaciones “anómalas”; además cuestiona la competencia del ponente. La fecha exacta de la misiva no se especifica en el material consultado.
El documento, que se presentó ante la Sala Plena, plantea que actuar de esa forma podría conducir a que el magistrado ponente se arrogase facultades propias de las partes, lo cual podría convertirlo en juez y parte y, en consecuencia, fomentar una dilación injustificada. El escrito también enfatiza que no se puede despreciar el valor probatorio de copias, certificaciones y de la evidencia que valida la trazabilidad documental, y reconoce los documentos aportados por Colpensiones que aparecen con su firma y contienen los conceptos e informes de su gestión antes de asumir el cargo de magistrado. Aunque no se precisa una fecha, el marco temporal del asunto se tensiona alrededor del Auto 841 de 2025, emitido tras su posesión.
Contexto adicional: Carvajal tuvo un vínculo previo con Colpensiones, desempeñándose como contratista y participando en la formulación técnica de aspectos relacionados con la reforma pensional. La decisión de remitir documentos elaborados por él durante esa relación, ordenada por la Corte, coloca a la Sala Plena ante la disyuntiva de si continúa participando del expediente o debe declararse impedido. Si se confirma el impedimento, otro magistrado asumiría el expediente y la revisión constitucional de la reforma podría retrasarse. El objeto del trámite no es discutir su actuación como contratista, sino determinar la corrección del procedimiento adoptado por la Corte en el Auto 841 de 2025, emitido tras su posesión.
Documentos allegados al expediente están registrados en Secop, la plataforma pública de contratación estatal; su autenticidad está respaldada por su firma y reconocimiento expreso. El objeto del trámite es aclarar la corrección procedimental en torno al Auto 841 de 2025, y no juzgar su actuación como contratista.
Repercusiones y líneas del debate
La Sala Plena deberá decidir si continúa participando en el proceso o si debe declararse impedido, con posibles efectos sobre el ritmo de la revisión constitucional de la reforma pensional y, en consecuencia, sobre el calendario de la Ley 2381 de 2024. En su declaración, Carvajal subraya la importancia de defender el buen nombre y la dignidad de los integrantes de la Sala y reclama mayor rigor en el manejo de la información ante los medios de comunicación, una reflexión que añade un matiz de tensión entre la institucionalidad y la percepción pública.
«Presento mi enérgica protesta por la forma como se viene tramitando la recusación que se adelanta en mi contra (…), pues se trata de una actuación anómala en cuanto desconoce reglas mínimas del debido proceso y principios básicos de las actuaciones estatales, entre estos los de buena fe», Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Magistrado de la Corte Constitucional. «Actuar de esta forma (…), podría conducir a que el magistrado ponente resulte arrogándose las facultades propias de las partes, lo cual bien podría convertirlo en juez y parte, afectando la imparcialidad y generando a su vez una dilación injustificada», Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Magistrado de la Corte Constitucional. «no se puede establecer correspondencia con los originales» – Carvajal (relacionado con autos) – Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Magistrado. «Esta consideración ignora el valor probatorio de las copias, de las certificaciones y de la evidencia que valida la trazabilidad documental» – Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Magistrado. «Reconozco los documentos que fueron aportados por Colpensiones que aparecen con mi firma y que contienen los conceptos emitidos y los informes de mi gestión ante esa entidad antes de asumir el cargo de magistrado que hoy ostento» – Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Magistrado. «El respeto por el buen nombre y la dignidad de los integrantes de esta Sala es un deber de cada uno de nosotros para con la Corporación (…). La segunda preocupación es el rigor que la Corte y sus funcionarios deben en el manejo de la información ante los medios de comunicación» – Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Magistrado
Con este episodio, la Corte Constitucional enfrenta un debate que, por un lado, busca salvaguardar la integridad del proceso y, por otro, pone en la lupa la transparencia y el manejo informativo en torno a un tema de alta relevancia pública como la reforma pensional. La resolución que emita la Sala Plena en torno al impedimento o la continuidad de Carvajal podría definir quién participa en la revisión de la Ley 2381 de 2024 y, en última instancia, influir en el curso de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.















