Corte Constitucional suspende la Reforma Pensional; quedan vigentes artículos 12 y 76

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Desde Manizales, La Veintitrés informa que la Corte Constitucional de Colombia, mediante Auto 841 de 2025, suspendió la entrada en vigor de la Reforma Pensional, Ley 2381 de 2024, y dejó vigentes únicamente el artículo 12, parágrafo transitorio, y el artículo 76. La decisión, tomada por la corte en pleno, busca frenar la implementación de la reforma ante posibles irregularidades en el trámite legislativo y plantea un escenario de pausa que podría cambiar radicalmente el panorama de pensiones para millones de trabajadores y pensionados del país.

Entre las implicaciones más relevantes figura la posibilidad de traslado entre regímenes, desde el Régimen de Prima Media RPM gestionado por Colpensiones hacia el Régimen de Ahorro Individual con Prestación Definida RAIS, y viceversa, con doble asesoría de Colpensiones y un fondo privado para quienes consideren alternativas. Este traslado está permitido hasta el 16 de julio de 2026, periodo que otorga tiempo para evaluar opciones ante la incertidumbre que rodea el futuro de la reforma y su eventual declaración de inconstitucionalidad o su modificación sustancial.

La decisión y sus alcances

En cifras, se habla de un ahorro a administrar que involucra a más de 20 millones de colombianos bajo Colpensiones, lo que subraya la magnitud fiscal y social de la discusión. En cuanto a los traslados entre regímenes, se exigen 750 semanas para las mujeres y 900 semanas para los hombres, y el proceso debe realizarse con doble asesoría para garantizar la correcta valoración de derechos y aportes. La posibilidad de devolución de saldos y la existencia del Pilar Semicontributivo quedarían en riesgo o podrían desaparecer si la reforma es declarada inconstitucional, lo que añade una capa de complejidad para la devolución de saldos acumulados y la gestión del Fondo de Ahorro.

Las semanas requeridas para la devolución de saldos ascienden a 1.150, mientras que el Pilar Semicontributivo contempla un rango de 300 a 999 semanas. En cuanto a las edades mínimas y condiciones de traslado, se fijan 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Además, existe un límite para el traslado por jubilación: si una persona tenía menos de 10 años para jubilarse, se debe cumplir 52 años para los hombres o 47 para las mujeres, conforme a la Ley 797 de 2003. En el plano de sostenibilidad fiscal, Luis Fernando Mejía, de Fedesarrollo, propone reducir el umbral público de 2,3 a 1,5 salarios mínimos para aliviar la presión sobre las finanzas públicas y fortalecer la sostenibilidad del sistema a largo plazo. El plazo para realizar traslados se mantiene hasta el 16 de julio de 2026, fecha que marca un nuevo punto de revisión para las autoridades y los actores del sistema pensional.

Con relación a las declaraciones oficiales, no se presentan citas textuales específicas en el material proporcionado, según la fuente de la Corte. Este detalle contrasta con la magnitud de la medida y el giro que puede tomar el sistema de pensiones si la Corte decide una revisión completa de la reforma o una partialidad de su contenido.

«No hay declaraciones textuales específicas en el material proporcionado.» – Fuente

En su contexto, se recuerda que el Auto 841 de 2025 ordenó la suspensión de la Reforma Pensional por posibles irregularidades en el trámite legislativo, dejando en pie dos artículos (12 y 76) y planteando la posibilidad de que el resto de la reforma pueda desaparecer si la Corte llega a declararla inconstitucional. Este escenario crea una situación de alta incertidumbre para millones de trabajadores y pensionados, y plantea la necesidad de una gestión cuidadosa de la transición y del Fondo de Ahorro. En el frente técnico, el Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana y otros analistas coinciden en que la reforma no propone ajustes paramétricos urgentes y que podría requerir una nueva reforma en menos de cinco años; mientras que Carlos Prieto, también desde el ámbito académico, advierte sobre la necesidad de un marco claro para la gestión de aportes y del traslado, ante un proceso de implementación que podría acelerarse o demorarse según las decisiones judiciales. Otros especialistas, como José Ignacio López de Anif, señalan riesgos en la gobernanza del Fondo de Ahorro y destacan la importancia de una ejecución prudente en la transición demográfica que afronta el país.

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