Ley 820 de 2003 permite terminar contrato de arriendo por incumplimientos, aunque se pague puntualmente

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En La Veintitrés Manizales, desde su cobertura nacional, se advierte un cambio de perspectiva en las relaciones entre arrendadores e inquilinos en Colombia: la Ley 820 de 2003 permite, en ciertos casos, que un arrendatario sea desalojado aun habiendo pagado puntualmente el arriendo, cuando existen incumplimientos contractuales como fallas en los servicios, problemas de convivencia, subarriendo no autorizado o violaciones a cláusulas pactadas.

Este marco legal sitúa a arrendadores e inquilinos frente a un proceso claro: la terminación del contrato de arrendamiento y la posible restitución del inmueble por incumplimientos no vinculados al pago. Se trata de una realidad vigente que opera a través de un procedimiento judicial; cuando los servicios públicos se suspenden, la empresa prestadora puede realizar la reconexión una vez superados los motivos de interrupción. Tras la terminación, podría acordarse un nuevo contrato con los ocupantes reales y, en todos los casos, las comunicaciones deben hacerse por escrito para dejar constancia de cada determinación y de cada acción. Este enfoque se enmarca en una noticia que resume condiciones y mecanismos legales para desalojos por incumplimientos contractuales, no por falta de pago puntual.

Marco legal y proceso de desalojo ante incumplimientos

La revisión de antecedentes indica que la Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda y establece causas de terminación del contrato que van más allá del impago. Por ello, el pago puntual no garantiza per se la permanencia si existen otros incumplimientos de servicios, convivencia, subarrendamiento no autorizado o el incumplimiento de cláusulas contractuales. En la práctica, estos incumplimientos desencadenan un proceso ante los tribunales y, cuando corresponde, la reconexión de servicios por parte de la empresa de servicios públicos tras la suspensión; luego se procede a la terminación del contrato y a la entrega del inmueble, con la posibilidad de celebrar un nuevo contrato con los ocupantes reales. Estas determinaciones deben comunicarse por escrito al arrendatario para dejar constancia de las decisiones tomadas.

«En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos. Estas situaciones se comunicarán por escrito al arrendatario» – Ley 820 de 2003

La normativa, de aplicación en Colombia para viviendas arrendadas, señala también que nadie puede desalojar de forma unilateral; el proceso debe tramitarse ante un juez y, durante el tiempo que dure, ambas partes pueden presentar pruebas para sustentar sus argumentos. Si se confirma la terminación, el arrendatario tiene un plazo para entregar el inmueble y, de no hacerlo, el propietario puede solicitar apoyo judicial para lograr la desocupación. En este contexto, la normativa también contempla sanciones por convivencia, multas administrativas y conductas que afecten el orden público dentro del inmueble, aspectos que deben considerarse en cualquier conflicto de arrendamiento.

Recomendaciones prácticas para quienes se encuentran en estas situaciones apuntan a revisar detalladamente las condiciones del contrato antes de firmarlo, documentar cada pago y conservar comprobantes. En cuanto al procedimiento, la regla es clara: ningún propietario puede desalojar de forma unilateral; el caso debe tramitirse ante un juez y, durante el proceso, ambas partes pueden aportar pruebas. Si la terminación se confirma, el arrendatario cuenta con un plazo para entregar el inmueble y, si no lo hace, el propietario podrá solicitar apoyo judicial para la desocupación. Estos elementos están vigentes en la normativa y deben ser considerados por cualquiera que esté involucrado en un contrato de arrendamiento.

En términos de impacto, el relevo de estas reglas significa que tanto arrendadores como inquilinos deben ajustarse al marco contractual y legal, tratando de evitar conflictos mediante el cumplimiento de las cláusulas, el mantenimiento de servicios adecuados y la convivencia adecuada dentro de las viviendas. El vínculo entre el pago y la vigencia del contrato no es automático cuando concurren otros incumplimientos que pueden desembocar en la terminación del acuerdo y la restitución del inmueble ante la autoridad competente.

Además, se recuerda que, para el conjunto de incrementos en arriendos, el IPC de 2023 destinado a límites de incremento fue de 9,38 por ciento, según el Dane, dato que contextualiza las dinámicas económicas que rodean estas situaciones y la importancia de mantener actualizados los contratos para evitar malentendidos o litigios motivados por ajustes que no correspondan a las condiciones reales del acuerdo.

En resumen, esta revisión legal y procedimental subraya que la estabilidad de un arrendamiento depende de un cumplimiento integral del contrato y de que cualquier desalojo por incumplimiento se sustente en un proceso judicial claro, con la posibilidad de reconexión de servicios cuando corresponda y con la opción de firmar un nuevo contrato con los ocupantes reales, siempre que las condiciones legales lo permitan y las comunicaciones se realicen por escrito para garantizar la tutela de derechos de ambas partes.

Para la audiencia de Manizales y de todo el país, este análisis busca aclarar que el pago puntual no es una garantía absoluta de permanencia si existen otros incumplimientos. La normativa vigente exige diligencia de documentación, cumplimiento y, por encima de todo, un marco judicial que delimitan las responsabilidades de cada actor en el proceso de arrendamiento.

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