Bogotá: multas de tránsito prescriben en 3 años y pueden cobrarse en 3 años más

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Desde el Ministerio de Justicia, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad y la Dirección de Gestión de Cobro, se detallan en Colombia los plazos y condiciones para la prescripción y el cobro de multas de tránsito no pagadas. La Resolución 172831, publicada el 22 de diciembre de 2021, explica el proceso de prescripción de multas de tránsito y el cobro coactivo, que incluye el mandamiento de pago, con énfasis en Bogotá, donde la Secretaría Distrital de Movilidad coordina estas medidas en el marco de la normativa nacional.

La normativa presentada establece que el cobro coactivo debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la ocurrencia de la infracción. Dentro de este periodo, se debe notificar el mandamiento de pago, y cuando estos actos interrumpen el término, la Dirección de Gestión de Cobro dispone de otros tres años para hacer efectivo el cobro. Si un ciudadano solicita la prescripción, la autoridad competente tiene un plazo de quince días hábiles para resolverla, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1755 de 2015, y, para cualquier etapa procesal, dicho proceso se mantiene dentro del marco legal que regula también el cobro y posibles embargos, con una atención especial en la jurisdicción de Bogotá y su Secretaría Distrital de Movilidad. Esta actuación administrativa, además, interrumpe el término de prescripción previsto en la Ley 769 de 2002 y, conforme al ETN, la Dirección de Gestión de Cobro podrá disponer de otros tres años para hacer efectivo el cobro o declarar la prescripción en forma definitiva.

Marco jurídico y plazos clave

Entre las cifras importantes se cuentan el plazo de cobro coactivo, que es de tres años desde la ocurrencia de los hechos; si se emite un mandamiento de pago, se añade un nuevo plazo de otros tres años para hacer efectivo el cobro. El proceso también contempla que la autoridad debe resolver, en 15 días hábiles, cualquier solicitud de prescripción, cumpliendo lo establecido por la Ley 1755 de 2015, y sin perder de vista la emisión y notificación del mandamiento de pago para cualquier etapa procesal. La norma citada data de 22 de diciembre de 2021, en la Resolución 172831, y las referencias legales relevantes incluyen el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el Artículo 826 y el Artículo 818 del ETN, así como la Ley 1755 de 2015.

«una multa de tránsito es un documento que emite un policía de tránsito donde indica que un conductor, un peatón o un ciclista han violado las leyes de tránsito que se rigen en el municipio o ciudad» – Ministerio de Justicia

«Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el Art. 826 del ETN», señala la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021 contenida en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

«Esta actuación administrativa, interrumpe el término de que trata el Art. 159 de la Ley 769 de 2002, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el Art 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros 3 años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva» – Dirección de Gestión de Cobro, Secretaría Distrital de Movilidad

«El término para resolver una solicitud de prescripción por parte del ciudadano, es de 15 días hábiles dando cumplimiento con lo previsto en el Art. 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de la emisión y notificación del mandamiento de pago y para cualquier etapa procesal» – Ley 1755 de 2015

En el contexto práctico, las infracciones pueden deberse a el exceso de velocidad, a no portar documentos obligatorios como licencia, SOAT o certificado de revisión técnico-mecánica, o a conducir bajo los efectos del alcohol. Aunque existen mecanismos para prescribir, la recomendación general es cumplir las normas de tránsito para evitar sanciones y posibles problemas patrimoniales. El marco legal busca regular el cobro de infracciones y proteger los derechos de las personas frente a los procesos de cobro, con especial atención a la actuación de la Secretaría Distrital de Movilidad en la capital del país.

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