Calendario escolar 2026-2027: regreso a clases el martes 13 de enero de 2026

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El calendario escolar colombiano establece siete semanas de vacaciones anuales para docentes y directivos de colegios oficiales y articula periodos de desarrollo institucional con fechas específicas para el periodo 2026-2027, reguladas por las resoluciones 1811 de 2024 y 2433 de 2025, expedidas por el Ministerio de Educación para permitir ajustes regionales. En estas normas se detalla que el receso está regulado por la Resolución 1811 del 31 de octubre de 2024 y que la vuelta a clases está prevista para el martes 13 de enero de 2026; a partir de esa fecha se programan dos semanas de desarrollo institucional, y en 2026 se establecen dos bloques de desarrollo, uno entre el 22 de junio y el 5 de julio de 2026 y otro entre el 7 de diciembre de 2026 y el 11 de enero de 2027, lo que suma un total de nueve semanas de desarrollo institucional para ese periodo, mientras se mantiene un total de siete semanas de vacaciones anuales para docentes y directivos.

La medida alcanza a docentes y directivos de colegios oficiales de Colombia, titulares y suplentes, así como a las secretarías de Educación y al Ministerio de Educación, con un detalle especial en Bogotá y la posibilidad de ajustes regionales conforme a la flexibilidad que concede la cartera educativa.

Calendario 2026-2027: desarrollo institucional y fechas determinadas

Entre las fechas citadas se consignan el 13 de enero de 2026 como día de regreso a clases, y los periodos de desarrollo institucional programados para ese año, con dos semanas iniciales a partir de esa fecha, un bloque adicional entre el 22 de junio y el 5 de julio de 2026 y otro bloque entre el 7 de diciembre de 2026 y el 11 de enero de 2027, sumando en total nueve semanas de desarrollo institucional; al mismo tiempo, quedan definidas las siete semanas anuales de vacaciones para el conjunto de docentes y directivos. Para las suplencias, se establece un régimen de 30 días de vacaciones por cada año completo de servicio, liquidadas de forma proporcional si no se completa el año; mientras que los titulares gozan de vacaciones tras un año de servicio, con frecuencias que suelen coincidir con la agenda académica.

No hay declaraciones textuales de personas en el material proporcionado.

Este marco normativo se apoya en antecedentes de una normativa vigente que incluye la resolución 1811 del 31 de octubre de 2024 y la resolución 2433 del 27 de octubre de 2025, y el Ministerio de Educación facilita ajustes de calendario por región, permitiendo variaciones ligeras según condiciones económicas y tradiciones locales que siguen siempre las directrices del departamento central. La noticia llega en un momento en que se busca articular el descanso con la planificación institucional y la capacitación docente, con el objetivo de garantizar la continuidad y la calidad de la educación en todo el país, con atención especial a la realidad de Bogotá.

El impacto de este calendario es notable para la planificación de docentes y directivos, pues condiciona la organización de proyectos educativos, la asignación de semanas de desarrollo y la coordinación entre suplentes y titulares, con variaciones regionales posibles que deben ajustarse a las circunstancias locales sin perder de vista los lineamientos nacionales establecidos por el Ministerio de Educación.

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