La reforma laboral sancionada en junio de 2025 no modificó la prima de diciembre, que continúa siendo de 15 días de salario proporcionales al tiempo laborado y debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre, según explicó Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight. La noticia llega en un momento en que los empleadores y trabajadores de Colombia buscan claridad sobre las obligaciones frente a esta prestación tradicional, incluso cuando se han abierto debates sobre otros cambios en jornada y contratación.
En una conversación con este medio, Cuervo detalló que la liquidación de la prima de diciembre se realiza con base en el salario devengado y en el auxilio de transporte, y reiteró que la prima se mantiene en 15 días de salario por cada 180 días trabajados, calculada de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado. Aclaró que se aplica una regla de tres para convertir los días trabajados en el monto a pagar y que la fecha límite de pago es el 20 de diciembre, mientras la liquidación oficial se cierra el 31 de diciembre.
Análisis práctico y contexto de la prima de diciembre
Para ilustrar el cálculo, Cuervo presentó un ejemplo: si la remuneración es de 1,6 millones y el auxilio de transporte es de 200.000, la base de liquidación asciende a 1,8 millones. Con una prima completa de 900.000, la proporción por tres meses trabajados sería de 450.000 y la proporción por un mes trabajado, 150.000. Estas cifras muestran que la liquidación de la prima se aplica en proporción al tiempo efectivamente laborado y que, pese a la vigencia de la reforma, las reglas de pago mantienen su estructura de cálculo. Además, se mantiene la fecha de corte para liquidaciones en 31 de diciembre y la obligación de pagar antes del 20 de diciembre, con la liquidación final reflejada posteriormente en el cierre anual.
Una particularidad relevante es que la mora en el pago de la prima de diciembre no genera salarios caídos, a diferencia de otros conceptos como las cesantías; en cambio, el trabajador suele recibir el valor actualizado por la demora. Este detalle es clave para entender las vías que tienen los trabajadores ante posibles incumplimientos y las garantías frente a la actualización del monto adeudado.
«ficción legal» – Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight
«grave incumplimiento de obligaciones» – Camilo Cuervo
En cuanto a las vías disponibles en caso de incumplimiento, Cuervo explica que el trabajador puede solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo; si persiste la situación, podría haber una renuncia motivada por grave incumplimiento de obligaciones y una posible indemnización por terminación unilateral imputable a la empresa. Como nota contextual, la mora en la prima no genera salarios caídos, lo que aclara el marco de responsabilidad para empleadores y la protección para la trabajadora.
Antecedentes y contexto: la reforma laboral promovida por el Gobierno Petro introdujo ajustes relevantes, como la ampliación de la jornada nocturna, recargos dominical y festivo, derechos para plataformas digitales y la posibilidad de contratos a término indefinido, pero no alteró la prima de diciembre. La noticia adquiere relevancia ahora porque se aproxima diciembre y se mantiene la regla de pago y cálculo establecida históricamente. El impacto práctico para las empresas es claro: la prima se liquida en proporción al tiempo efectivamente laborado, y ante cualquier incumplimiento surgen vías administrativas y posibles consecuencias laborales, con la mora de pago reflejándose en actualizaciones sin sanciones adicionales para el empleador.
Vía en caso de incumplimiento: si no se cumple con la liquidación o el pago oportuno, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo; de persistir la situación, podría presentarse una renuncia motivada por grave incumplimiento de obligaciones y, en última instancia, existir una indemnización por terminación unilateral imputable a la empresa. Nota contextual: la mora en la prima no genera salarios caídos, un aspecto que diferencia este retraso de otras prestaciones y que suele influir en la decisión de buscar asesoría legal rápidamente.
En La Veintitrés Manizales seguiremos de cerca este tema, pues la prima de diciembre es una prestación sensible para miles de familias y su liquidación correcta depende de un preciso escrutinio de nómina por parte de las empresas. Mientras tanto, las reglas se mantienen tal como se han aplicado históricamente: pago antes del 20 de diciembre y cierre de la liquidación el 31 de diciembre, con el cálculo basado en 15 días de salario por cada 180 días trabajados y proporcional al tiempo efectivo de labor.

















