El derecho a reclamar la cuota alimentaria en Colombia es imprescriptible, pero la acción ejecutiva para cobrar cuotas atrasadas prescribe a los cinco años desde que el beneficiario alcanza la mayoría de edad, es decir, a los 18 años. Para 2025 se actualizan montos y límites: el SMMLV vigente es de 1.423.500 pesos y la cuota máxima puede situarse en el 50% de ese salario, lo que equivale a 711.750 pesos. Las vías para hacer valer la cuota están marcadas por procesos ante el Juez de Familia o mediante conciliación extrajudicial en un centro zonal del ICBF; las denuncias pueden hacerse ante la Fiscalía General de la Nación, y, cuando corresponde, el ICBF interviene para facilitar la intervención de un defensor de Familia y dar inicio al Proceso Ejecutivo de Alimentos. En caso de incumplimiento, se abren posibilidades de embargo de bienes y salarios y la exigencia de garantías para asegurar el pago futuro; además, el deudor puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conocido como Redam.
La cuota alimentaria, fijada por un juez de familia o mediante conciliación, abarca no solo dinero para la comida, sino vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y transporte, entre otros rubros necesarios para el desarrollo del menor o de una persona dependiente. Si surge un incumplimiento, el incumplimiento puede activar un proceso ejecutivo de alimentos, con la posibilidad de embargos y la intervención de las garantías para asegurar el pago. En caso de que la cuota no esté establecida formalmente, no se podrá exigir el pago hasta que se presente la solicitud correspondiente. Si ya existe denuncia y persiste el incumplimiento, el denunciante debe informar por escrito al fiscal encargado para que el proceso continúe. El deudor puede ser inscrito en Redam, con consecuencias como impedimentos para ejercer cargos públicos, salir del país y acceder a créditos. La inasistencia alimentaria es un delito con pena de prisión y multa. Padres con custodia pueden denunciar incumplimiento cuando exista una obligación previa y la cuota ya esté fijada; la denuncia debe hacerse ante la Fiscalía General de la Nación; el ICBF puede facilitar la intervención de un defensor de Familia y el inicio del Proceso Ejecutivo de Alimentos.
Actualización para 2025: cuotas, plazos y responsabilidades
Para 2025, el monto máximo de la cuota alcanza el 50% del SMMLV, es decir, 711.750 pesos, mientras que el SMMLV es de 1.423.500 pesos. En materia de plazos, la acción ejecutiva prescribe a cinco años, mientras la acción ordinaria prescribe a diez años; si la cuota no está establecida, no puede exigirse hasta que exista una solicitud formal y se fije la cuota. La obligación de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo continúa estudiando y carece de medios para sostenerse. En materia penal, la inasistencia puede generar prisión de 16 a 54 meses y multas. Y, como parte del control, el Deudor podría quedar inscrito en Redam.
«La acción ejecutiva se prescribe por 5 años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5). y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término» – Código Civil
En contextos prácticos, estas reglas buscan proteger a los menores y personas dependientes cuando se separan los padres, al tiempo que establecen mecanismos claros para cobrar lo adeudado con procedimientos que facilitan la intervención del ICBF y las fiscalías, con la posibilidad de medidas coactivas como embargos y la inscripción en Redam para asegurar la continuidad de la obligación alimentaria y evitar abusos o impagos prolongados.

















