Decreto 768/2025 impulsa la entrega de actas de asamblea ante autoridades municipales
Un nuevo marco regulatorio, identificado como Decreto 768 de 2025, establece pautas para conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal, con el objetivo de reforzar la transparencia y el acceso a información para copropietarios y entidades públicas.
Qué se exige: las actas de asamblea deben ser remitidas ante la alcaldía de la jurisdicción correspondiente para su archivo y revisión, conforme a lo previsto por la normativa vigente.
Quién está obligado: la tarea de enviar la documentación corresponde exclusivamente al administrador del conjunto o al consejo de administración, quienes deben realizar la remisión de manera oficial.
Cuándo y dónde se realiza: la entrega se efectúa ante la alcaldía municipal o distrital competente, tras la aprobación formal de las actas en la asamblea anual de copropietarios.
Rol de las autoridades locales: los alcaldes municipales pueden exigir de forma inmediata la entrega de los documentos cuando sea necesario para proteger el derecho a la información de la ciudadanía.
«La entrega de las actas no admite demora y debe hacerse cuando la administración local lo requiera»
– Portavoz de la Alcaldía
En caso de una negativa injustificada por parte del administrador o del consejo de administración, la normativa faculta a la Policía para intervenir, amparada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, con la posibilidad de exigir la entrega de la documentación y aplicar medidas correctivas si corresponde.
- Documento central: actas de asamblea
- Destino: alcaldía municipal o distrital correspondiente
- Responsables de envío: administrador o consejo de administración
- Motivo: ampliar la claridad institucional y el acceso a la información

















