La Reforma laboral de 2025 en Colombia introduce una revisión significativa de la jornada semanal al permitir pactar un día de descanso distinto al domingo mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, manteniendo el domingo como opción si no hay pacto. La reforma, aprobada en 2025, también regula recargos y la documentación necesaria para respaldar estos cambios, y se aplica de manera nacional.
Entre los protagonistas que destacan en este debate figuran Iván Daniel Jaramillo, Viceministro de Empleo y Pensiones, y el abogado laboralista Rodrigo Niebles, quienes señalan que la medida facilita a las empresas organizar sus turnos según la operación, siempre garantizando el derecho al descanso y dejando claro que no es una decisión unilateral del empleador. Los anuncios de estos voceros llegan con la intención de modernizar la gestión de jornadas y de reducir disputasiscas gracias a un marco normativo más preciso.
Flexibilidad de la jornada y reglas de aplicación
La reforma especifica que cambiar el día de descanso exige un acuerdo escrito entre las partes. En contratos existentes, ese pacto debe constar por escrito; en los nuevos contratos, puede incorporarse desde el inicio. No se trata de una medida unilateral por parte del empleador. Si no hay acuerdo, el descanso permanece como el domingo. Cuando el trabajador labora en el día de descanso pactado, se aplica un recargo; en algunos empleos, los festivos pueden compensarse con otro día libre, lo que elimina el recargo.
«Esa posibilidad ya estaba contemplada hace 23 años y requiere acuerdo entre las partes, no es unilateral del empleador (…) No es que se pierdan los festivos. Esa regla no es nueva, no la trajo la reforma laboral», Iván Daniel Jaramillo, Viceministro de Empleo y Pensiones
«Permite que las empresas organicen sus turnos según su operación, siempre garantizando el derecho al descanso», Rodrigo Niebles, Abogado laboralista
«Si el descanso obligatorio pasa del domingo al martes, pero la empresa necesita que el trabajador labore ese martes, igual se genera el recargo del día de descanso», Rodrigo Niebles, Abogado laboralista
«El verdadero reto es lograr acuerdos individuales con quienes llevan años descansando domingo y no quieren cambiarlo», Rodrigo Niebles, Abogado laboralista
Contexto y alcance
Antecedentes: la posibilidad de fijar un descanso semanal distinto al domingo ya existía en la Ley 789 de 2002 y fue validada por la Corte Constitucional en 2004; la reforma actual formaliza la necesidad de que ese acuerdo conste por escrito para mayor claridad y seguridad jurídica. Por qué es noticia ahora: la reforma de 2025 clarifica y fortalece la escritura de acuerdos y actualiza los recargos, afectando la organización de turnos en sectores como comercio, turismo y servicios. El impacto buscado es una mayor flexibilidad en las modalidades de trabajo y una reducción de disputas gracias a una documentación clara, acompañada de un cambio cultural respecto al descanso dominical en Colombia.
Datos secundarios y alcance práctico
La reforma no obliga a renunciar al domingo si ambas partes prefieren mantenerlo; la documentación y el manejo adecuado de los acuerdos ayudarán a evitar disputas y asegurarán el respeto al derecho al descanso. En términos de compensación, trabajar en domingo o festivo genera un recargo que, en su tramo actual, se sitúa en el 80% de la hora ordinaria, con una remuneración total del 180% de la tarifa habitual. La progresión establece que el recargo avanza de 75% antes de julio a 80% a partir de julio, con 90% en 2026 y 100% en 2027. En los casos en que los festivos se compensan con otro día libre, el recargo queda eliminado. La documentación requerida para formalizar los cambios es un acuerdo escrito, y podría contemplarse un otrosí para ajustes posteriores.

















