Padrastros y madrastras pueden pagar cuota alimentaria por crianza; caso en Ciudad Bolívar, Bogotá

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Una nueva norma en Colombia permite exigir cuota alimentaria a padrastros y madrastras cuando hayan ejercido como padre o madre de crianza de forma real, sostenida y comprobable. La medida, vigente, puede requerir su apoyo económico para los hijos de su pareja y se aplica a través de instancias como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las comisarías de familia o un juez de familia, según la evidencia presentada. Un caso registrado en Ciudad Bolívar ha puesto bajo la lupa la dinámica de las familias reconstituidas y ha acelerado el debate sobre la necesidad de proteger el interés superior del menor ante estas nuevas realidades.

La norma amplía la figura de responsabilidad alimentaria al prever que padrastros y madrastras podrán ser requeridos para responder económicamente por los hijos de su pareja cuando acrediten haber ejercido de forma real, sostenida y comprobable el rol de padre o madre de crianza. La aplicación es analizada caso por caso, con la recopilación de pruebas documentales, testimonios, registros de convivencia y reportes académicos o escolares; todo ello para evaluar el vínculo y la conducta del adulto de crianza y evitar que exista una aplicación automática de la obligación.

Detalles de implementación y criterios

El procedimiento puede adelantarse ante el ICBF, una comisaría de familia o un juez de familia, dependiendo de la situación y de la evidencia disponible. Entre las pruebas requeridas se contemplan documentos, testimonios, registros de convivencia y reportes académicos que verifiquen el rol parental relevante. Los criterios de análisis incluyen la duración de la convivencia, la dependencia emocional del menor, la frecuencia del apoyo económico y la participación del adulto de crianza en las actividades del hogar. El principio rector es el interés superior del menor, con una protección complementaria sin que ello sustituya las obligaciones de los padres biológicos. Notas oficiales señalan que la norma busca disminuir vacíos de protección ante separaciones o desvinculaciones de adultos significativos y que la tasa de responsabilidad se definirá con base en la capacidad económica del adulto, las necesidades del menor y el vínculo afectivo. Un caso específico registrado en Ciudad Bolívar ha generado indignación a nivel nacional, según el ICBF.

La protección de niñas, niños y adolescentes debe adaptarse a las dinámicas familiares actuales, sin sustituir las obligaciones de los padres biológicos.

En síntesis, la medida pretende fortalecer la corresponsabilidad en la crianza y asegurar que quienes ejercieron como madres o padres de crianza reciban un respaldo económico cuando corresponde, dentro de un marco que prioriza el interés superior del menor y la evaluación individual de cada caso en Colombia.

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