Cambio en la definición de jornada nocturna entra en vigencia el 25 de diciembre de 2025
Una revisión normativa modifica el marco de remuneración nocturna. El intervalo que se considera nocturno se adelanta dos horas con respecto a la configuración anterior; por ello, las fracciones horarias de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. pasarán a ser objeto de recargo.
El porcentaje adicional acordado para ese lapso es de 35% sobre la tarifa horaria base. Esta medida afectará a labores desarrolladas en sectores como comercio, transporte, salud y vigilancia, entre otros que operan durante horarios extendidos. Las empresas deberán ajustar sus costos laborales para cumplir con la nueva imposición.
La implementación tendrá efecto a nivel nacional y comenzará el 25 de diciembre de 2025. La norma forma parte de una reforma laboral vigente que busca unificar criterios y garantizar una compensación consistente por labor nocturna.
En el marco de las discusiones sobre el incremento del salario mínimo para 2026, se cita un valor de referencia de 1’651.260 pesos, según documentos oficiales vinculados al proceso.
- Periodo nocturno ampliado: de 5:00 p.m. a 6:00 a.m.
- Recargo: 35% sobre la tarifa horaria base
- Ámbito de aplicación: sectores comercio, transporte, salud y vigilancia
- Vigencia: desde el 25 de diciembre de 2025
«El recargo nocturno se mantiene en 35% y se aplica de 5:00 p.m. a 6:00 a.m.» – Carlos Rivera, Ministerio del Trabajo
Nota aclaratoria: la información se sostiene en documentos oficiales y comunicados de las entidades competentes.

















