La abogada litigante Sharon Nicole Castillo aclaró que los casos de acoso sexual que involucran a los periodistas Jorge Alfredo Vargas y Rafael Poveda no deben equipararse jurídicamente, y advirtió que la presunción de inocencia no implica automáticamente que una denuncia sea falsa. En un video difundido a través de redes sociales, la jurista analizó las diferencias en la reacción pública y el tratamiento legal de ambas denuncias, señalando que el debate ha generalizado erróneamente situaciones que requieren un examen por separado.
Castillo contrastó la respuesta inmediata que generaron los señalamientos contra Jorge Alfredo Vargas, quien enfrenta imputación de cargos por presunto acoso sexual, con lo ocurrido cuando el nombre de Rafael Poveda apareció vinculado a relatos divulgados dentro del movimiento Yo Te Creo Colega. “Cuando se conocieron los señalamientos contra Jorge Alfredo, la reacción pública fue inmediata. Lo repudiaron, lo insultaron. Incluso muchas personas hablaron de él como si ya existiera una condena. Hasta hubo consecuencias laborales y reputacionales cuando el proceso penal apenas estaba comenzando”, explicó la abogada. En contraste, sostuvo que frente a Poveda “gran parte de la reacción pública cambió. Muchas personas no solamente defendieron su presunción de inocencia, sino que además empezaron a burlarse de las denunciantes, a llamarlas mentirosas y a concluir que, si existen vacíos en el proceso, entonces necesariamente se inventaron los hechos. Jurídicamente eso tampoco está bien”.
Presunción de inocencia y derechos de las víctimas
La abogada litigante subrayó que la presunción de inocencia protege al investigado, “pero eso no convierte automáticamente una denuncia en falsa”. En el mismo sentido, abordó las decisiones de algunas de las presuntas víctimas del caso Vargas de no continuar participando activamente en el proceso penal. “Se ha dicho que algunas de las mujeres del caso de Jorge Alfredo Vargas renunciaron al juicio, pero antes de sacar conclusiones hay que entender que no querer aparecer públicamente, dejar de participar y pedir que el proceso termine no significan lo mismo”, aclaró. Castillo enfatizó que, aunque una denunciante manifieste que no desea impulsar el caso, “la Fiscalía no está obligada a cerrarlo automáticamente. Es el Estado el que decide si existen elementos suficientes para continuar”.
“Aunque una denunciante diga que no quiere impulsar el caso, la Fiscalía no está obligada a cerrarlo automáticamente. Es el Estado el que decide si existen elementos suficientes para continuar.”
Sharon Nicole Castillo, abogada litigante
En su análisis, Castillo recordó que la legislación colombiana reconoce a las víctimas de delitos sexuales derechos como la intimidad, la confidencialidad y la no revictimización, los cuales pueden ejercer sin que ello equivalga a una retractación. En el caso de Vargas, la Fiscalía debe determinar si existen pruebas suficientes —mensajes, correos, documentos, registros laborales o testimonios— para continuar más allá de la voluntad de las denunciantes. La abogada concluyó que la responsabilidad penal solo puede establecerse con pruebas ante un juez, y que “creer no es condenar y presumir la inocencia tampoco es declarar mentirosa a quien denuncia”. Con estas precisiones, busca corregir la tendencia en redes sociales y medios de comunicación a juzgar con base en simpatías personales y no en criterios jurídicos sólidos.












