Abogada alerta sobre demandas por fallos en asambleas y manuales de conjuntos en Colombia

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La abogada especialista en propiedad horizontal Nora Pabón Gómez advirtió que errores comunes en los manuales de convivencia, las convocatorias a asambleas y los nombramientos en los conjuntos residenciales de Colombia podrían derivar en impugnaciones legales si no se ajustan a la Ley 675 de 2001, norma que regula la propiedad horizontal en el país. Esta situación afecta a miles de copropiedades donde irregularidades en la gestión interna generan conflictos que terminan en demandas judiciales, especialmente cuando no se respetan los procedimientos establecidos para la convivencia diaria y la administración de estos espacios.

Entre los incumplimientos más frecuentes destacan las asambleas de propietarios, que deben realizarse al menos una vez al año, ya sea en la fecha prevista por el reglamento de propiedad horizontal o dentro de los primeros tres meses del período presupuestal. Además, el aviso previo para estas reuniones no puede ser inferior a 15 días, un requisito esencial para garantizar la participación de todos los copropietarios. En cuanto a los consejos de administración, estos deben contar con un número impar de miembros, con un mínimo de tres personas, lo que asegura decisiones equilibradas y evita empates en las votaciones.

Detalles clave del manual de convivencia y nombramientos

El manual de convivencia, que regula la vida diaria en los conjuntos residenciales, es un documento independiente del reglamento de propiedad horizontal y no requiere escritura pública ni registro oficial, pudiendo aprobarse sin necesidad de un quórum calificado. Sin embargo, debe respetar estrictamente las disposiciones del reglamento y enfocarse en normas prácticas para la convivencia. Por su parte, el nombramiento del administrador debe efectuarse por la asamblea de copropietarios, salvo que se delegue esta función al consejo de administración, siempre en coordinación con los contratos vigentes. La representación legal de la copropiedad solo recae en la persona registrada ante la Alcaldía local, y un consejo de administración se considera válido si cumple con el mínimo legal de miembros, incluso si no alcanza el número estipulado en el reglamento interno.

«Errores en manuales de convivencia, asambleas y nombramientos en conjuntos residenciales podrían generar impugnaciones legales si no cumplen con la Ley 675 de 2001.»

Nora Pabón Gómez, abogada especialista en propiedad horizontal, citada por El Tiempo

Estas recomendaciones de la abogada Pabón Gómez subrayan el riesgo de impugnaciones judiciales por irregularidades en la gestión interna de las copropiedades, instando a los administradores y consejos a revisar sus documentos y procedimientos para evitar litigios costosos. La Ley 675 de 2001 sigue siendo el pilar normativo para la propiedad horizontal en Colombia, y su cumplimiento no solo previene conflictos, sino que fortalece la convivencia en estos conjuntos residenciales distribuidos por todo el territorio nacional.

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