La abogada Wendy Herrera, defensora del periodista Rafael Poveda, afirmó que no toda insinuación constituye automáticamente un delito de acoso sexual, en respuesta a las denuncias públicas que enfrenta el director de Testigo Directo por presunto acoso contra al menos dos mujeres, entre ellas la abogada y activista Sofía Vela Mejía, quien radicó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por hechos que, según su relato, ocurrieron cuando tenía 29 años tras un curso de presentación de la productora de Poveda. Herrera, quien también representa a la influencer Epa Colombia, asumió la defensa junto a su padre, el jurista José Luis Herrera Gómez, y emitió criterios legales sobre el artículo 210A del Código Penal colombiano, que tipifica el acoso sexual como una conducta que requiere finalidad sexual, ausencia de consentimiento, aprovechamiento de superioridad y dolo, entre otros elementos.
Las denuncias, divulgadas durante la última semana de julio a través de plataformas digitales como Brava News y el colectivo Yo te creo, Colega, han generado un intenso debate en el gremio de medios sobre el poder en los entornos laborales y los patrones de acoso. Poveda, quien acumula más de 40 años de carrera sin señalamientos previos según su propia versión, rechazó categóricamente las acusaciones. Mientras tanto, la defensa enfatizó la presunción de inocencia y los requisitos legales que debe demostrar la Fiscalía, como pruebas materiales y evidencias físicas que acrediten que las conductas ocurrieron y cumplieron todos los elementos del tipo penal.
Defensa legal y criterios jurídicos
Wendy Herrera reposteó un video en apoyo a Poveda con el mensaje “En tu defensa vamos con toda”, y ofreció declaraciones en las que abordó no solo este caso sino también los procesos contra Ricardo Orrego y Carlos Alfredo Vargas, señalados por abusos sexuales en Caracol Televisión. La abogada señaló que, según la jurisprudencia, una denuncia tardía no invalida el proceso penal, ni el hecho de que la víctima haya continuado hablando o trabajando con el señalado descarta por sí solo la existencia del delito. Sin embargo, insistió en que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, que debe demostrar con evidencias concretas el cumplimiento de todos los requisitos legales.
«No toda conducta incómoda y no toda insinuación constituye automáticamente el delito. La Fiscalía debe demostrar que se cumplen los elementos del tipo penal.»
Wendy Herrera, abogada defensora de Rafael Poveda
La defensa también advirtió que si no se supera el estándar exigido por la ley, no puede haber condena penal y los acusados deben ser reintegrados y resarcidos en sus derechos laborales. Hasta el momento, no existe una decisión judicial en firme sobre el caso de Poveda, mientras que las denunciantes buscan respaldo y visibilizar lo que consideran un patrón de abuso de poder en los medios de comunicación colombianos.












