Abogada laboralista aclara despidos por conductas animales de therians en Colombia

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La abogada laboralista Cindy Isaza generó un amplio debate al publicar un video en su perfil de Instagram @cindylaboral durante la noche del viernes 20 de febrero de 2026, donde aclaró cómo deben proceder los empleadores en Colombia si un trabajador se autopercibe como ‘therian’, es decir, alguien que se identifica esencialmente como un animal, como un perro. En respuesta a la consulta de un seguidor que preguntaba “¿Dónde mi trabajador me salga con que es perro qué hago?”, Isaza enfatizó que el Código Sustantivo del Trabajo obliga a tratar al empleado como persona, independientemente de su autopercepción, y abrió la puerta a despidos justificados por comportamientos disruptivos en el entorno laboral.

Este pronunciamiento llega en medio del fenómeno viral de los ‘therians’, personas que se autoperciben no solo como perros o gatos, sino como diversos animales, considerándolo un aspecto esencial de su ser. Videos de jóvenes argentinos han inspirado réplicas en Colombia, con reuniones confirmadas en ciudades capitales, generando polémica sobre sus impactos en la vida cotidiana, incluyendo el ámbito laboral, donde surgen interrogantes sobre la convivencia y las normas empresariales.

Obligaciones laborales por encima de identidades personales

Isaza subrayó que el sistema laboral colombiano está diseñado exclusivamente para personas naturales, abarcando aspectos como la seguridad social, salud, pensión y riesgos laborales, derechos que no se extienden a animales, reconocidos en el país como seres sintientes con protección, pero sin personalidad jurídica ni capacidad para firmar contratos, como ocurre incluso con perros rescatistas.

«Amigo Therian, si estás viendo este video, tenemos que hablar del trabajo, porque una cosa es TikTok y otra muy distinta es el contrato laboral».

Cindy Isaza, abogada laboralista

La experta detalló que el Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que el contrato surge cuando una persona natural presta servicios a otra persona natural o jurídica bajo subordinación y salario, por lo que el trabajador debe ser persona. Al firmar el contrato como persona, el empleado acepta cumplir funciones, subordinación, reglamento interno, normas de convivencia e imagen corporativa, compromisos que no cambian posteriormente.

«El Código Sustantivo del Trabajo lo dice clarísimo: el contrato de trabajo existe cuando una persona natural presta servicios a otra persona natural o jurídica, bajo subordinación y salario».

Cindy Isaza, abogada laboralista

«El trabajador debe ser persona».

Cindy Isaza, abogada laboralista

Isaza precisó que en Colombia los animales no tienen personalidad jurídica ni capacidad legal para contratos laborales, por lo que no pueden subordinarse en ese marco. Así, no todo despido en estos casos sería discriminatorio; si tras firmar el contrato el trabajador maulla en reuniones, ladra a clientes, actúa como animal con compañeros o proveedores, eso trasciende la identidad personal y se convierte en un problema laboral con posibles consecuencias, incluso la terminación del contrato según la gravedad.

«En Colombia, los animales son reconocidos como seres sintientes, pero no tienen personalidad jurídica ni capacidad legal para firmar contratos, es decir, no pueden dominarse laboralmente».

Cindy Isaza, abogada laboralista

«Si firmaste como una persona un contrato laboral, pues trabajas como persona. Cuando firmas tu contrato, aceptas cumplir funciones, subordinación, reglamento, normas de convivencia e imagen corporativa, y esto no cambia después de firmar».

Cindy Isaza, abogada laboralista

En cierre, la abogada recordó que las empresas contratan personas para prestar servicios bajo reglas de convivencia laboral, no identidades abstractas, y aunque la libertad personal existe, no elimina las obligaciones contraídas. «Amigo Therian, con cariño, la libertad personal existe, pero no elimina las obligaciones laborales», concluyó, invitando a un equilibrio entre expresión individual y responsabilidades profesionales.

«Por eso, no todo despido en estos casos sería discriminatorio. Si después de firmar el contrato decides maullar en reuniones, ladrar a clientes, actuar como animal con compañeros o proveedores, esto deja de ser identidad personal y pasa a ser un tema laboral […] y en esos casos, sí podría existir consecuencias laborales, incluso terminación del contrato, según el caso».

Cindy Isaza, abogada laboralista

«Recuerda, la empresa no contrata identidades, la empresa contrata personas para prestar un servicio bajo las reglas de convivencia laboral. Amigo Terian, con cariño, la libertad personal existe, pero no elimina las obligaciones laborales».

Cindy Isaza, abogada laboralista

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