El abogado Alejandro Carranza, representante jurídico del expresidente Gustavo Petro, refutó este jueves al representante a la Cámara Daniel Briceño, del Centro Democrático, luego de que este respaldara las disculpas públicas ofrecidas por el presidente Abelardo de la Espriella por el acto religioso que se realizó durante su posesión. Carranza aclaró que, aunque la libertad religiosa es un derecho fundamental, esta no autoriza a los servidores públicos a convertir su fe en una manifestación institucional. La controversia se originó tras un fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá que determinó que la ceremonia religiosa en la posesión de De la Espriella, realizada en Cali, vulneró la neutralidad religiosa y el carácter laico del Estado colombiano.
El presidente Abelardo de la Espriella emitió una alocución la noche del 30 de agosto de 2026 en la que ofreció excusas públicas luego de conocerse el fallo judicial. “Si este acto pudo generar incomodidad o si ofendió a alguna persona, en mi condición de jefe de Estado ofrezco excusas por ello”, afirmó el mandatario, aunque acto seguido agregó: “Le quiero decir al pueblo colombiano que su presidente hoy más que nunca está firme por la patria y que viva Cristo Rey. Que Dios bendiga a Colombia”. Ante estas declaraciones, el representante Daniel Briceño salió en defensa de De la Espriella con un mensaje en la red social X: “Les pido perdón por ser creyente… porque hoy en Colombia es más grave orar que ondear la bandera de un grupo criminal como el M-19 en plaza pública”, en alusión a actos ocurridos durante el gobierno de Gustavo Petro.
El debate constitucional
Fue entonces cuando Alejandro Carranza respondió directamente a Briceño con una lección de derecho constitucional. “Hola Daniel, permítame le enseño un poco de derecho constitucional: nadie le está prohibiendo creer ni orar. Está confundiendo libertad religiosa con ejercicio del poder público”, escribió el abogado. Carranza citó dos sentencias de la Corte Constitucional para argumentar que el presidente no debe vincular su fe al ejercicio del poder público: la T-247 de 2026, que se refiere a la libertad de conciencia de los servidores públicos, y la C-088 de 2022, que prohíbe al Estado realizar actos oficiales de adhesión religiosa.
En su intervención, Carranza fue categórico al aclarar el origen de la controversia: “Así que nadie cuestiona que usted o el Presidente oren, si es que lo hacen. Lo constitucionalmente problemático es utilizar al Congreso, en una sesión oficial o la investidura presidencial para hacer de esa fe una manifestación institucional”. Y concluyó: “Esa es la diferencia entre perseguir una religión y vivir en un Estado laico, un Estado Social de Derecho, una República que proteja la libertad y la diversidad”.
“Así que nadie cuestiona que usted o el Presidente oren, si es que lo hacen. Lo constitucionalmente problemático es utilizar al Congreso, en una sesión oficial o la investidura presidencial para hacer de esa fe una manifestación institucional”
Alejandro Carranza, abogado del expresidente Gustavo Petro
El cruce de declaraciones evidencia la tensión entre la libertad religiosa individual y la laicidad del Estado colombiano, un debate que sigue abierto luego de que un juez determinara que la posesión presidencial no puede convertirse en un acto de fe oficial. Mientras De la Espriella buscó zanjar la polémica con sus disculpas públicas, la respuesta de Carranza reafirma la posición de que el ejercicio del poder público debe mantenerse neutral frente a las creencias religiosas, sin importar la fe particular de quien ostente el cargo.







