La Veintitrés

Acto sexual violento no es equivalente a injuria por vía de hecho, Corte Constitucional

Compartir en redes sociales

Al sentar jurisprudencia sobre el tema, el Alto Tribunal busca corregir errores en un caso específico, y estableció un marco más robusto para la protección de las víctimas de violencia sexual, promoviendo una respuesta judicial más adecuada y sensible en casos futuros

En un fallo histórico, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la sentencia de segunda instancia en el caso de una accióndetutela interpuesta por la jóven Salomé Pérez, que denunció haber sido víctima de actos sexuales violentos.

La decisión, emitida en la sentencia SU-360/24, no solo concede el amparo de sus derechos fundamentales, sino que también establece un precedente significativo en la jurisprudencia sobre violencia sexual en el país.

La Corte determinó que la Fiscalía vulneró los derechos de Salomé al realizar una imputación errada, encuadrando su conducta en el delito de injuria por vías de hecho, en lugar de considerar la gravedad de lo ocurrido que debió tipificarse como acto sexual violento. La Sala Plena subrayó que la falta de consentimiento es un elemento normativo esencial para la tipificación de delitos de violencia sexual, y que el análisis de los hechos reveló un claro ánimo sexual por parte del agresor, Luis Martínez, lo que configuraría la presunta comisión de un acto sexual violento cuando realizó tocamientos a su víctima en sus gluteos

En su fallo, la Corte no solo revocó la decisión sino que también dejó sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del traslado del escrito de acusación del 6 de noviembre de 2018, implica que las decisiones judiciales previas carecen de validez procesal, obligando a la Fiscalía a reexaminar el caso con una nueva perspectiva que respete los derechos de la víctima.

La Corte también enfatizó la necesidad de aplicar estándares internacionales de derechos humanos y de garantizar la protección reforzada de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos. En este sentido, ordenó a la Fiscalía que tiene el caso que, en un plazo de 36 horas, presente nueva solicitud de imputación contra Luis Martínez, asegurando que el proceso se lleve a cabo con la debida diligencia y respeto a los derechos de Salomé.

Además, la Corte compulsó copias del caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la presunta mora judicial en el trámite del proceso penal, evidenciando la necesidad de un seguimiento riguroso a las órdenes proferidas.

Este fallo representa un avance significativo en la lucha contra la violencia sexual y la protección de los derechos de las víctimas, reafirmando el compromiso de la Corte Constitucional con la justicia y la reparación integral de quienes han sufrido este tipo de delitos.

Fuente: Prensa/Corte Constitucional

Sigue leyendo