ADRES garantiza pagos por muerte y atención médica tras sismo de 7,4

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conocida como ADRES, anunció este lunes 10 de agosto de 2026 que garantizará el pago de indemnizaciones, gastos funerarios y la cobertura total de servicios de salud para todas las víctimas del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia. La medida, que busca aliviar la carga económica de las familias afectadas, establece que los beneficiarios deberán presentar una certificación expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) o por el respectivo consejo municipal o distrital de gestión del riesgo, junto con los documentos de identidad y los registros civiles que acrediten el parentesco con la víctima fatal. En el caso de la atención médica, se requerirá la epicrisis del paciente.

La ADRES detalló que los montos de las compensaciones económicas son significativos. Para los casos de fallecimiento o incapacidad permanente, la indemnización asciende hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, mientras que la cobertura de los servicios de salud para los lesionados, que incluye urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslados médicos, puede alcanzar los 800 salarios mínimos diarios legales vigentes por persona. Es importante aclarar que este beneficio no cubre daños materiales ni reparaciones de infraestructura, enfocándose exclusivamente en la protección de la vida y la salud de los afectados.

Proceso de reclamación y requisitos

El mecanismo de pago se realizará de forma directa a los beneficiarios en el caso de las indemnizaciones, o a través del recobro presentado por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para los servicios médicos. Para este último proceso, las IPS deberán diligenciar el Formulario Único de Reclamación por Servicios de Salud (FURIPS) junto con la documentación clínica correspondiente. La normativa que respalda estas prestaciones se fundamenta en el Artículo 167 de la Ley 100 de 1993, los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y la Resolución 1645 de 2016. Los beneficiarios de la indemnización, por orden de prelación, pueden ser el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres o los hermanos de la víctima fatal.

«La información y documentos suministrados serán evaluados bajo criterios médicos, jurídicos y financieros antes de proceder con la entrega de los recursos»

ADRES, Comunicado oficial

La ADRES ya tiene experiencia en la gestión de dos tipos de reconocimientos para eventos catastróficos: las prestaciones económicas, que abarcan indemnizaciones y gastos funerarios, y las prestaciones asistenciales, que cubren la atención médica integral. Para resolver inquietudes o iniciar el trámite, los ciudadanos pueden consultar la página web oficial (www.adres.gov.co) o comunicarse a través de los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Este anuncio representa un paso crucial en la respuesta institucional para mitigar el impacto humano y financiero de esta tragedia nacional.

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