Advierten en Bogotá: vender carro sin traspaso oficial genera multas

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La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá lanzó una contundente advertencia a los ciudadanos sobre la obligatoriedad de formalizar el traspaso de propiedad de los vehículos ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), luego de conocerse el insólito caso de un Chevrolet Spark azul que fue captado subiendo a un puente peatonal de la ciudad el pasado mes de julio. La infracción, cometida cuatro meses después de la venta del automotor, recayó sobre el vendedor, un residente de Zipaquirá, quien aún figuraba como propietario legal al no haber adelantado el proceso de transferencia oficial.

El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, explicó que, aunque el antiguo dueño manifestó haber vendido el vehículo, la falta del trámite formal lo mantenía como responsable ante las autoridades. “Si bien el propietario manifestó que el vehículo había sido vendido, al no haberse hecho el traspaso todavía figuraba como responsable”, señaló el mandatario distrital. Galán también confirmó que el comprador, quien habría conducido el automóvil en el momento del hecho, ya está identificado y enfrentará las sanciones correspondientes.

Una lección sobre la responsabilidad legal

El caso ha servido como ejemplo de por qué firmar un contrato de compraventa no es suficiente para desligarse de las obligaciones tributarias y de tránsito. Mientras no se actualice el RUNT, el vendedor sigue siendo legalmente el responsable por comparendos, impuestos, embargos, accidentes o incluso delitos que se cometan con el vehículo. Las autoridades recordaron que el trámite debe gestionarse en cualquiera de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios de Bogotá, agendando previamente una cita gratuita a través de la página de la Ventanilla de Movilidad.

Para el año 2026, las tarifas vigentes se establecen en 260.400 pesos para automóviles, más un 1% sobre el avalúo del vehículo como retefuente comercial; mientras que para motocicletas el costo es de 145.500 pesos, también más el 1% sobre el avalúo. El proceso exige que tanto vendedor como comprador estén inscritos en el RUNT, y que el automotor cuente con SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, además de estar a paz y salvo por multas de tránsito a nivel nacional y por el impuesto vehicular. Las personas jurídicas, por su parte, deben presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal del RUES.

«Quien habría comprado y conducido el carro ya estaba identificado y sería sancionado.»

Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá

La Secretaría de Movilidad recomendó evitar intermediarios y realizar el trámite de forma directa. Los documentos requeridos incluyen el formulario de solicitud del Registro Nacional Automotor, el contrato de compraventa con improntas de los números de identificación (motor, serie, chasis o VIN), y el recibo de pago de la retención en la fuente y la tarifa del trámite. En caso de que las improntas sean de difícil acceso, se puede presentar una certificación de la DIJIN. La entidad fue enfática en que esta gestión no solo protege al vendedor de futuras sanciones, sino que también garantiza la seguridad jurídica de la transacción para ambas partes.

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