**Aerocivil multa a American Airlines por negarse a pagar comisión en tiquete vendido en Colombia**

Compartir en redes sociales

La Aeronáutica Civil de Colombia impuso una multa superior a los 65 millones de pesos a la aerolínea estadounidense American Airlines por negarse a pagar una comisión del 1% a la agencia de viajes Best Travel tras la venta de un tiquete internacional realizado en territorio colombiano, vulnerando lo dispuesto en la Resolución 3596 de 2006. La sanción, contenida en la Resolución 02124 del 3 de julio de 2026, fue el resultado de una investigación iniciada el 24 de marzo de 2024 a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato) en 2023, luego de que la aerolínea se negara a reconocer el pago de 27.095 pesos colombianos correspondientes a la comisión mínima por un tiquete emitido el 31 de marzo de ese mismo año.

American Airlines argumentó durante el proceso que no estaba obligada a pagar dicha comisión porque el vuelo vendido, con ruta Nueva York-Madrid, se originaba en Estados Unidos, y por tanto la normativa colombiana no aplicaba. Sin embargo, el Grupo de Investigaciones y Sanciones a las Infracciones (GISI) de la Aerocivil concluyó que el único factor determinante para la aplicación de la norma es el lugar de venta, no el origen o destino del trayecto. En su resolución, la autoridad aérea fue contundente al señalar que “la norma no introduce, ni por asomo, distinción alguna en función del origen o del destino del trayecto comercializado. No exime del pago cuando la ruta del tiquete tiene su punto de partida o de llegada por fuera del territorio nacional; no excluye los tiquetes cuyo recorrido se inicia en los Estados Unidos o en el Canadá; no contempla excepción geográfica de ninguna especie. El único elemento de conexión que la disposición exige es el lugar de la venta Colombia, de suerte que toda venta de transporte aéreo internacional perfeccionada en el país causa, a favor de la agencia, la comisión mínima allí prevista”.

Precedente y consecuencias de la sanción

La decisión de la Aerocivil establece un precedente crucial en la interpretación de la Resolución 3596 de 2006, al dejar claro que el criterio para el pago de la comisión mínima del 1% sobre tiquetes internacionales es el lugar donde se realiza la venta, y no el origen del vuelo. Este fallo podría impactar la comercialización de billetes de aerolíneas extranjeras en Colombia, obligándolas a cumplir con esa obligación sin importar la ruta. Durante el proceso, American Airlines solicitó en 2025 el archivo de la investigación argumentando que no existían valores pendientes ni una agencia específica a la que se le debiera una comisión, y alegó además una supuesta vulneración del debido proceso por falta de averiguaciones preliminares. Sin embargo, la autoridad sostuvo que había elementos suficientes para comprobar la infracción, incluyendo la evidencia del pago pendiente a Best Travel. La multa asciende a 65.355.051 pesos colombianos, y la aerolínea aún tiene la posibilidad de presentar un recurso de reposición contra la resolución.

La sanción representa un respaldo a la labor de las agencias de viajes colombianas y envía una señal clara a las aerolíneas internacionales sobre el cumplimiento de las regulaciones locales en materia de comisiones. Anato, que lideró la denuncia, celebró el fallo como una victoria para el sector. El caso, que ahora es noticia tras la difusión de la resolución en medios colombianos, marca un hito en la defensa de los derechos de los intermediarios turísticos frente a prácticas que buscaban eludir el pago de comisiones mínimas establecidas por la ley.

Sigue leyendo