Banco de la República fija precio del oro en $416.776 por gramo

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El Banco de la República publicó este lunes 13 de julio el precio actualizado del oro, estableciendo una cotización de 416.776 pesos por gramo y de 12.961.742 pesos por onza, en una jornada que registró una variación negativa de 3,15 unidades en la cotización del metal precioso. La entidad emisora, que actualiza diariamente estos valores debido a las fluctuaciones del tipo de cambio del dólar y del precio internacional del oro, fijó para el oro puro de 24 quilates un precio de venta de 416.746,78 pesos y un precio de compra de 416.805,75 pesos por gramo.

La actualización diaria de estas cifras responde a la dinámica de los mercados internacionales y al comportamiento del dólar, factores que inciden directamente en el costo de los metales preciosos en Colombia. El Banco de la República, como ente rector de la política monetaria, mantiene un sistema de cotización que permite a los ciudadanos y comercializadores conocer el valor oficial del oro para transacciones con la institución.

Requisitos y condiciones para vender oro al Banco de la República

Para quienes deseen vender oro al Banco de la República, es necesario cumplir con una serie de requisitos documentales y técnicos. El vendedor debe presentar el Registro Único Tributario (RUT) y el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) vigentes. Además, se requiere diligenciar tres formularios específicos: el Registro y Actualización de Terceros, el Control en la Compra de Metales, y la Autorización para Pago por Transferencia Electrónica de Fondos, todos disponibles en la página oficial de la entidad.

El banco central solo adquiere oro aluvial libre de producción nacional, es decir, aquel extraído de ríos sin que haya sido sometido a modificaciones químicas o físicas. No se compra oro fundido, oro de veta, retal de joyería ni oro procesado. Cada lote de oro vendido debe ser inspeccionado para verificar que cumple con los requisitos técnicos establecidos. Asimismo, la entidad solo acepta transacciones por un mínimo de 50 gramos y un máximo de 2.000 gramos por día, lo que regula el volumen de metal que puede comercializarse en cada operación.

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