Bancos colombianos restringen productos a Petro y Benedetti tras inclusión en Lista Clinton

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En una señal de la creciente influencia de las sanciones financieras estadounidenses sobre la política interna, el sector bancario colombiano inició recientemente la limitación de ciertos productos y servicios para Gustavo Petro, presidente de Colombia; Armando Benedetti, ministro del Interior; y algunos de sus familiares, tras la reciente actualización de la Lista Clinton elaborada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. La medida se aplica en Colombia y se ejecuta con apego estricto a la normativa local y a las prácticas internacionales de cumplimiento, buscando evitar transacciones con personas designadas o bloqueadas.

La acción se inscribe en una trayectoria de más de 30 años de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Colombia, que en 1992 implementó el Acuerdo Interbancario para la Detección, Prevención y Represión de Movimientos de Capitales Ilícitos, se convirtió en el primer Estado de América en establecer un sistema antilavado formal. Estas referencias históricas ayudan a entender por qué la banca responde con rigor ante la inclusión en la Lista Clinton y por qué se mantiene un marco de cooperación con las autoridades estadounidenses y la banca corresponsal. La actualización de la lista es administrada por OFAC, y la información vinculada a estas designaciones es seguida de cerca por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria).

Contexto y alcance de la actualización de la Lista Clinton

Este cambio, impulsado por OFAC, se tradujo en que bancos colombianos comenzaron a bloquear algunos productos bancarios destinados a Petro, Benedetti y, en menor medida, a algunos de sus familiares, en cumplimiento de la normativa local y de las designaciones internacionales. Las instituciones financieras reiteraron su compromiso de actuar conforme a la normativa nacional e internacional, garantizando la protección de los derechos del consumidor y la observancia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Asobancaria subrayó la importancia de la cooperación entre la autoridades norteamericanas y la banca corresponsal para mantener la estabilidad y la confianza en el sistema financiero.

«Las instituciones financieras y otras personas pueden estar expuestas a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas» – Departamento del Tesoro

«Seguirá actuando en concordancia con los derechos del consumidor financiero, la normativa local y la jurisprudencia de la Corte Constitucional» – Departamento del Tesoro

«Desde entonces, el país ha mantenido un cumplimiento estricto de los estándares en esta materia, donde la colaboración y comunicación tanto con las autoridades norteamericanas como con la banca corresponsal ha sido fundamental» – Asobancaria

En este contexto, las autoridades destacan que Colombia ha mantenido una trayectoria de cooperación con Estados Unidos y la banca corresponsal, apoyándose en estándares internacionales y en la regulación local para garantizar que las medidas sean eficaces sin restar funcionamiento al sistema financiero. La noticia llega en un momento en que la ejecución de sanciones internacionales exige a las entidades financieras un escrutinio aún más riguroso y una comunicación constante entre autoridades, bancos y la ciudadanía, con miras a preservar la estabilidad y la confianza en el sistema.

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