Bogotá condena a Brenda Celeita Angarita por homicidio culposo en liposucción ilegal

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El Juzgado 64 Penal de Conocimiento condenó a Brenda Gissele Celeita Angarita a cuatro años y dos meses de prisión por homicidio culposo, en relación con una liposucción ilegal practicada en Bogotá. El procedimiento tuvo lugar en un local sin acreditación sanitaria, un salón de belleza ubicado en la localidad de Antonio Nariño, al sur de la ciudad, y fue realizado por una persona sin formación médica. Laura Sofía Amaya, una joven de 23 años, viajó desde España para someterse a este procedimiento y murió tras convulsiones y un paro respiratorio durante la intervención. La intervención, cuyo costo se estimó en alrededor de siete millones de pesos, se desarrolló con el local sin las condiciones mínimas de seguridad y supervisión requeridas para este tipo de prácticas estéticas.

Además de la pena principal, la sentencia contempla una pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena, y una multa equivalente a 57.045 salarios mínimos legales vigentes. También se ordenó la captura de la acusada mediante el número 20252309, con fecha del 16 de septiembre de 2025, la cual deberá materializarse de forma inmediata para el cumplimiento de la pena en el centro carcelario que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, conocido como Inpec. La fecha del procedimiento inicial es el 15 de septiembre de 2023 y el lugar exacto fue un salón de belleza en Antonio Nariño, Bogotá, donde ocurrió la liposucción que desencadenó la muerte por paro respiratorio tras convulsiones.

Contexto y alcance de la sentencia

El caso ha reavivado el debate público sobre los riesgos de someterse a procedimientos estéticos fuera de las normas sanitarias y de formación médica, especialmente cuando se realizan en locales no habilitados. La Fiscalía General de la Nación indicó que Celeita Angarita fue condenada por homicidio culposo derivado de una cirugía estética realizada sin acreditación médica y sin una clínica habilitada, lo que añade presión a la regulación de estos procedimientos en Colombia. La sentencia, que establece responsabilidad penal en una intervención realizada fuera de los estándares médicos y sanitarios, podría sentar precedente y orientar futuras decisiones judiciales frente a casos similares, al tiempo que intensifica el llamado a reforzar controles sobre la oferta de servicios estéticos en el país.

«Condenar a Brenda Giselle Celeita Angarita y demás anotaciones personales antes referidas como autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo, conforme a lo consagrado en el artículo 109 del Código Penal, a la pena principal de cincuenta y un meses de prisión y multa de cincuenta y siete cero cuarenta y cinco salarios mínimos legales vigentes, conforme a lo expuesto a la parte motivada de esta providencia», expresó la juez 64 Penal de Conocimiento.

El caso, que reúne antecedentes como el desplazamiento de la víctima desde España a Bogotá con la expectativa de obtener un procedimiento estético, y la ejecución en un local sin acreditación sanitaria, proyecta un mensaje claro sobre la responsabilidad de quienes operan sin la formación adecuada y sin instalaciones autorizadas. Autoridades y expertos coinciden en que, si bien la sentencia marca un hito, la lucha contra estos ilícitos requiere medidas adicionales de supervisión, educación de consumidores y sanciones más contundentes para desincentivar la práctica de procedimientos estéticos ilegales en el país.

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