Bogotá: Pico y Placa impide circular placas 6-7-8-9-0 el 11 de marzo de 2026

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En Bogotá, este miércoles 11 de marzo de 2026, la Secretaría de Movilidad y la Alcaldía de la capital aplican la restricción vehicular de Pico y Placa, por la cual no podrán circular los vehículos particulares con placas terminadas en los dígitos 6, 7, 8, 9 y 0 entre las 6:00 y las 21:00 horas, con el objetivo de reducir la circulación de automóviles y la contaminación ambiental en la ciudad.

Esta medida, vigente desde 1998 y con más de dos décadas de funcionamiento, se extiende de lunes a viernes, sin aplicarse en fines de semana ni festivos, y divide a los vehículos particulares en dos grupos según el último dígito de su placa: aquellos que terminan en 1, 2, 3, 4 o 5 no circulan en días pares, mientras que los de 6, 7, 8, 9 y 0 quedan restringidos en días impares como este miércoles. Las motocicletas están exentas de la restricción. Para los taxis y el transporte especial, la prohibición inicia desde las 5:30 horas y se rige por grupos de dos dígitos que cambian semanalmente, como 1-2, 3-4, 5-6, 7-8 y 9-0, en tanto que los vehículos de carga enfrentan limitaciones de 6:00 a 8:00 y de 17:00 a 20:00 de lunes a viernes, con circulación condicionada los sábados según peso y antigüedad.

Excepciones y opciones para circular

Entre las excepciones a la restricción se encuentran los vehículos eléctricos, híbridos o de cero emisiones, motos, diplomáticos, funerarias, de emergencia o seguridad, para personas con discapacidad, de control de tráfico o grúas, medios de comunicación, judiciales, transporte escolar, de enseñanza automovilística y aquellos con tres o más ocupantes, siempre que cuenten con registro previo. Además, existe el programa Pico y Placa Solidario, que permite mediante un permiso pago circular libremente, destinando los fondos al fortalecimiento del transporte público.

Pico y Placa Regional en puentes festivos

En el ámbito regional, durante el último día de puentes festivos, se activa la restricción en nueve corredores de ingreso a Bogotá, como la Autopista Norte desde el peaje Andes hasta el portal Norte, la Autopista Sur desde el límite con Soacha hasta avenida Boyacá, avenida Centenario o calle 13 desde el río Bogotá hasta avenida Ciudad de Cali en la carrera 86, avenida Calle 80 desde el puente Guadua hasta el portal 80, avenida Carrera 7 entre las calles 245 y 183, avenida Boyacá vía Llano desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía Llano, y la vía Suba Cota. En estos tramos, los días impares la restricción va de 12:00 a 16:00 horas y los pares de 16:00 a 20:00, con excepciones para vehículos con tres o más ocupantes, personal médico y aquellos con permiso Solidario.

Quienes incumplan la norma enfrentarán una multa de 522.900 pesos colombianos, según valores de 2023, más la inmovilización del vehículo por infracción C.14, recordando que esta política busca mitigar el congestionamiento y mejorar la calidad del aire en la capital.

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