En el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá se conoció la admisión de la tutela interpuesta por Daniel Quintero Calle, exalcalde de Medellín, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se cuestiona la suspensión de la inscripción del comité de recolección de firmas del movimiento político “Reset Total contra el Narco y los Corruptos”. Aunque la acción fue aceptada, la corte negó de forma provisional la medida cautelar para habilitar de inmediato la inscripción de dicho movimiento y ordenó la notificación a las partes y la rendición de informes, además de vincular al Consejo Nacional Electoral para que aporte su versión, en un asunto que el propio expediente marca como de especial sensibilidad política y cívica.
La tutela fue radicada el 21 de octubre de 2025 y la providencia que resolvió el asunto fue firmada el 29 de octubre de 2025, según consta en el expediente. El tribunal indicó que, en esta etapa, no se cuenta con el material probatorio suficiente ni con la respuesta de la accionada para conceder la cautelar; por ello, decidió avanzar con la admisión de la tutela y solicitar información adicional para poder realizar un análisis razonado, sopesado y proporcionado. El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, bajo la responsabilidad del juez Pedro Javier Díaz Salazar, enfatizó que la medida provisional no debe entenderse como un pronunciamiento de fondo y que el proceso deberá continuar una vez se recaben las pruebas y respuestas necesarias, con la participación del CNE para aportar su versión en el marco del fallo definitivo. A partir de la notificación, la Registraduría tiene un plazo de dos días hábiles para rendir informe.
La tutela avanza y se solicita la versión del CNE
Antecedentes que rodean el caso señalan que Quintero buscaba inscribir un comité de recolección de firmas para su movimiento “Reset Total contra el Narco y los Corruptos”, trámite que fue suspendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ahora, con la admisión de la tutela y la negación de la cautelar, se abre la posibilidad de que la Registraduría aporte su versión y que el Consejo Nacional Electoral participe para aportar criterios que orienten el fallo final. Este desarrollo deja claro que, si bien se admite la acción, la definición de fondo deberá esperar a la presentación de pruebas y respuestas de las partes involucradas.
«Lo cierto es que la medida provisional en los términos en que fue rogada requiere que se realice un estudio de fondo del caso; empero, en esta etapa el despacho no cuenta con el material probatorio suficiente ni con la respuesta de la accionada, con lo cual le permitiría realizar un análisis razonado, sopesado y proporcionado de la situación planteada» – Juzgado 62 Administrativo de Bogotá
En resumen, el fallo deja abierta la ruta procesal para definir el fondo del asunto, siempre que se cuente con las respuestas y pruebas necesarias. Entre las entidades involucradas se encuentran la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE). Las personas relevantes en la causa son Daniel Quintero Calle y su representante, Eli Shnaider Brener, así como el juez encargado, Pedro Javier Díaz Salazar. El movimiento político en cuestión, bajo el nombre de “Reset Total contra el Narco y los Corruptos”, permanece a la espera de avanzar en su inscripción, sujeto al desarrollo de las futuras actuaciones y a la evaluación que emita el CNE en el marco del proceso.
Con este desarrollo, se consolidan dos efectos prácticos: la Registraduría deberá entregar un informe en dos días hábiles a partir de la notificación y el CNE participará para aportar un criterio que contribuya a la definición del fondo en la tutela. A partir de aquí, la continuidad del trámite judicial dependerá de las pruebas y de las respuestas que, en su momento, deben presentar las partes, configurando un cauce institucional que busca equilibrar la libertad de postulación de nuevas fuerzas políticas con el control y la verificación que corresponde a las autoridades electorales.














 
															 
															 
															 
															 
															

