Un nuevo debate jurídico y político ha estallado en el país a escasos días de la posesión presidencial del 7 de agosto, luego de que el presidente Gustavo Petro afirmara que la ceremonia de transmisión de mando de Abelardo de la Espriella debe realizarse exclusivamente en el Congreso de la República, descartando la opción de una guarnición militar. La exsenadora María Fernanda Cabal, reconocida opositora, respondió de inmediato asegurando que la Constitución colombiana no especifica un edificio concreto para el acto, sino la ciudad de Bogotá como sede del poder público.
En una serie de mensajes difundidos en la red social X, Cabal señaló que el artículo 192 de la Constitución Política exige la posesión ante el Congreso, pero no detalla si debe ser en el Capitolio Nacional o en otro espacio habilitado para sesiones. «Ahora le preciso que el 140 de la CP fija la sede en la capital, no en el Capitolio», escribió la exsenadora, quien agregó: «Usted invoca la Constitución pero jamás la ha leído, menos entendido». La discusión surge tras conocerse que el equipo de De la Espriella propuso realizar la ceremonia en una guarnición militar, lo que Petro rechazó de plano, recordando que la ley señala al Congreso como el recinto donde el nuevo mandatario debe prestar juramento, tal como lo hizo él mismo en 2022, aunque en esa ocasión juró en la Plaza de Bolívar y no dentro del Capitolio.
Límites del poder y saludos militares
El presidente Petro también advirtió que los cuarteles militares y policiales permanecen bajo sus órdenes hasta el momento exacto en que el nuevo presidente jure el cargo. «Que Abelardo no me dé la mano, es más o menos un halago, pero obedezco las leyes de la Constitución de 1991», afirmó el mandatario saliente. Petro insistió en que los oficiales de las Fuerzas Militares solo pueden rendir saludo militar a quien haya adquirido formalmente la condición de comandante supremo mediante juramento ante el Congreso, dejando claro que hasta ese instante él sigue siendo la máxima autoridad castrense. La controversia refleja las tensiones crecientes entre el gobierno saliente y la administración entrante, en un clima donde cada detalle protocolario se convierte en campo de disputa política.
«Petro, el artículo 192 de la CP exige posesión ante el Congreso, no dice en qué edificio»
María Fernanda Cabal, exsenadora
La interpretación constitucional que ambos bandos defienden podría marcar un precedente, aunque juristas consultados coinciden en que el artículo 192 no especifica un inmueble, sino la corporación legislativa como testigo del acto. Mientras el equipo de De la Espriella evalúa opciones alternas, Petro reiteró su compromiso de acatar la ley hasta el último segundo de su mandato. La polémica, más allá del lugar exacto, evidencia la fricción entre dos formas de entender la institucionalidad y el ceremonial republicano en una de las transiciones más arduas de la historia reciente colombiana.












