Cali: nueva rotación de Pico y Placa para 2026 ya está vigente

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La Alcaldía de Santiago de Cali ha generado confusión entre los conductores al divulgar información contradictoria sobre la aplicación del programa Pico y Placa. Un reciente comunicado oficial para el lunes 10 de agosto indica que no aplicará restricción para vehículos particulares, motos y taxis, pero sí para el transporte público colectivo con los dígitos 0 y 1. Sin embargo, esta disposición contrasta directamente con la rotación establecida para el primer semestre de 2026, vigente desde el 5 de enero hasta el 30 de junio de ese año, en la que se asignan los dígitos 1 y 2 a todos los lunes.

La medida, que busca reducir el parque vehicular, el tránsito, los accidentes y la contaminación en la capital vallecaucana, presenta un desfase temporal que no ha sido aclarado por las autoridades. La restricción general se aplica en un horario de 6:00 a 19:00 horas, y su incumplimiento acarrea una multa de 15 días de salario mínimo vigente, equivalente a 711.750 pesos colombianos, calculados sobre un salario mínimo diario de 47.450 pesos, según lo estipulado en el artículo 131, inciso C del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia.

Rotación de dígitos para 2026

La Alcaldía de Cali actualizó la rotación de dígitos para el período del 5 de enero al 30 de junio de 2026. Según el nuevo calendario, los lunes quedan restringidos para vehículos con placas terminadas en 1 y 2; los martes para 3 y 4; los miércoles para 5 y 6; los jueves para 7 y 8; y los viernes para 9 y 0. Esta programación choca con la indicación para el 10 de agosto, que exime a los particulares y motos, pero impone restricción al transporte público colectivo solo con los dígitos 0 y 1, sin que exista una explicación oficial sobre si se trata de un día festivo o una excepción temporal.

Exenciones y contexto de la medida

El Pico y Placa no aplica los sábados, domingos ni días de descanso obligatorio, salvo disposición excepcional de la autoridad. Esto sugiere que el 10 de agosto podría ser una fecha especial, aunque no se especifica el año en el comunicado. Quedan exentos de la restricción los vehículos de emergencia, oficiales, diplomáticos y consulares, los que transportan personas con discapacidad, los híbridos o eléctricos, la carga de cinco toneladas o más, aquellos que pagan la tasa por congestión y las motocicletas. Hasta el momento, la Alcaldía no ha emitido un pronunciamiento que aclare la contradicción entre ambas disposiciones, generando incertidumbre entre los conductores caleños que buscan evitar sanciones.

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