Cali: Pico y Placa este martes con multa de 711 mil pesos

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Una confusa información publicada por la Alcaldía de Santiago de Cali sobre la aplicación del Pico y Placa para este martes 21 de julio ha generado incertidumbre entre los conductores de la ciudad. La comunicación oficial, difundida por la Secretaría de Movilidad, contiene fechas contradictorias —con referencias tanto al año 2025 como al 2026— y datos incompletos respecto a la restricción para esa jornada específica, lo que ha obligado a los ciudadanos a realizar múltiples consultas para entender si deben o no dejar sus vehículos en casa.

Según la normativa vigente, la medida de restricción vehicular opera de lunes a viernes, con excepción de fines de semana y días festivos, en el horario comprendido entre las 6:00 y las 19:00 horas. La rotación semanal establece que los lunes no pueden circular los vehículos particulares cuyo último dígito de placa sea 1 y 2; los martes, los que terminan en 3 y 4; los miércoles, los que terminan en 5 y 6; los jueves, los que terminan en 7 y 8; y los viernes, los que terminan en 9 y 0. Sin embargo, en la información publicada para el martes 21 de julio, los datos correspondientes a vehículos particulares, motos y taxis aparecen registrados como «no aplica», una categoría contradictoria que no se ajusta al calendario habitual de la restricción, mientras que para el transporte público colectivo se indica una restricción parcial con los dígitos «0, 1», sin mayor especificación.

Inconsistencias en las fechas y vigencia

El principal punto de confusión radica en que el comunicado oficial menciona un calendario de Pico y Placa para el «primer semestre del 2026», con vigencia del 5 de enero al 30 de junio de ese año, cuando el anuncio se refiere a una medida aplicable al presente mes de julio de 2025. Esta discrepancia temporal ha llevado a que muchos conductores duden sobre cuál es la rotación realmente válida. Ni la Alcaldía ni la Secretaría de Movilidad han emitido hasta el momento una aclaración oficial que subsane el error, mientras los caleños intentan descifrar si deben regirse por el cronograma semestral que arrancaría en 2026 —y cuyo contenido no está disponible en detalle— o si aplica el esquema tradicional que se ha venido utilizando.

Quienes incumplan la restricción se exponen a una multa de 711.750 pesos colombianos, equivalente a 15 días de salario mínimo vigente, basada en un salario diario de 47.450 pesos. La sanción está tipificada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y es aplicada por las autoridades de tránsito de la ciudad. La medida tiene como objetivo reducir el parque vehicular circulante, disminuir los niveles de congestión, prevenir siniestros viales y mejorar la calidad del aire en la capital vallecaucana.

Entre los vehículos exentos de la restricción se encuentran aquellos destinados a emergencias, servicio oficial, cuerpos diplomáticos y consulares, transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, vehículos híbridos y eléctricos, carga igual o superior a 5 toneladas, unidades que hayan pagado la tasa por congestión y motocicletas. Sin embargo, el vacío de información para el martes 21 de julio deja en el aire si estos exentos también deben observar alguna condición particular, lo que agrava la desinformación en medio de una medida que busca ordenar el tránsito en una de las ciudades más pobladas del país.

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