Cartagena: Juzgado ordena suspender cobro de la DIAN a Reficar por IVA de importaciones

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El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena ordenó a la DIAN abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos o bloqueos de cuentas contra Reficar por el IVA de importaciones de combustibles, mientras se resuelve la jurisdicción contencioso administrativa. El fallo, fechado el 19 de noviembre de 2025, concede una tutela de carácter transitorio que suspende los actos administrativos cuestionados y mantiene a Reficar, la Refinería de Cartagena filial de Ecopetrol, fuera de cualquier presión fiscal mientras la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia de fondo. La DIAN había notificado su intención de cobro coactivo el 30 de octubre de 2025, y la tutela fija un plazo de tres días hábiles para que la parte afectada informe al juzgado, con la aclaración de que, si ya se hubiesen realizado embargos, la notificación debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas.

La decisión se inscribe dentro de una controversia sobre la interpretación del IVA del 19% para importaciones de gasolina y ACPM procedentes de zona franca, y se apoya en la situación particular de Reficar, una filial de Ecopetrol. En diciembre de 2024 la DIAN modificó su doctrina para sostener que la base gravable del IVA en esas importaciones se fija con base en el precio de importación, criterio distinto al precedente, que dependía de precios de referencia fijados por Minas. En este marco, existen seis REA (requerimientos especiales aduaneros) y reclamaciones por IVA y sanciones que suman aproximadamente 879 mil millones de pesos, con un total estimado, incluyendo intereses, de alrededor de 1,32 billones. La Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025, que confirma liquidaciones, agranda la complejidad del caso y sitúa a la DIAN en una posición de vigilancia judicial frente a Reficar.

La tutela como freno provisional a la acción de la DIAN y su significado

La medida cautelar/transitoria dictada en tutela busca evitar un perjuicio irremediable sin interferir con la competencia natural del juez contencioso administrativo para pronunciarse de fondo sobre la validez de los actos administrativos en discusión. En este sentido, la decisión reconoce que, mientras se resuelve la controversia de fondo, se conservan las condiciones necesarias para que Reficar siga operando sin verse afectada por medidas de cobro que podrían poner en riesgo su continuidad. Si la DIAN ya ejecutó embargos, debe notificarlo en 24 horas y entregar copias completas de las actuaciones para que el juzgado tenga certeza sobre el estado procesal de la materia.

«no existe actualmente una actuación inminente de embargo de las cuentas corrientes de la empresa accionante ni se ha iniciado proceso administrativo de cobro coactivo en su contra» — DIAN

«abstenerse de emitir comunicaciones a entidades financieras tendientes al bloqueo o afectación de las cuentas bancarias de la accionante mientras permanezca vigente esta medida transitoria» — Juzgado

«ello habilita la adopción de una medida transitoria orientada exclusivamente a evitar el perjuicio irremediable, sin interferir con la competencia natural del juez contencioso administrativo para pronunciarse de fondo sobre la validez de los actos administrativos en discusión» — Jueza Mirtha Margarita Hoyos Gómez

En última instancia, la tutela dada por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena se presenta como un hito en la defensa de Reficar frente a la presión de cobros fiscales mientras se busca una definición judicial de la interpretación del IVA aplicado a importaciones desde zonas francas. La medida es transitoria y no implica fallo de fondo sobre la legitimidad de los actos administrativos cuestionados; sin embargo, marca un precedente relevante en un proceso que, por su magnitud y por el importe involucrado, continúa atento a la evolución de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a las decisiones que puedan definir el alcance de la reciente doctrina de la DIAN.

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