La solicitud del número o la presentación de la cédula de ciudadanía al momento de comprar en tiendas como D1, Ara, Olímpica o Ísimo no es un requisito obligatorio para concretar la transacción, salvo cuando se paga con tarjeta de crédito. Esta práctica, extendida en todo el país, tiene su origen en la necesidad de cumplir con la facturación electrónica y los beneficios tributarios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y no en una exigencia legal para el cliente, a menos que este solicite una factura personalizada o utilice medios de pago electrónicos que requieran verificación de identidad.
Con 2.745 locales en Colombia, D1 es una de las cadenas más representativas, y junto a Ara, Olímpica e Ísimo, ha generado una duda generalizada entre los consumidores sobre si están obligados a entregar sus datos personales. Según estudios de Raddar y Kantar, el gasto de los hogares colombianos ha aumentado un 28 por ciento desde 2019, lo que hace aún más relevante entender las reglas detrás de la solicitud de la cédula. La costumbre de mostrar el documento sin cuestionar su necesidad ha llevado a muchos a ignorar que la ley protege su derecho a no entregarlo en ciertas circunstancias.
¿Cuándo es obligatorio presentar la cédula?
La normativa vigente, en particular la Circular Externa 29 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), establece que la presentación de la cédula solo es obligatoria cuando el pago se realiza con tarjeta de crédito, como medida para prevenir fraudes. En cambio, para pagos con tarjeta débito, la autenticación se realiza mediante el PIN, por lo que no es necesario mostrar el documento. En el caso de la facturación electrónica, la Dian aclara que el comercio puede solicitar la cédula si el cliente requiere una factura personalizada que sirva como soporte para deducciones tributarias, pero si la compra es para consumo personal sin necesidad de factura, el cliente puede negarse a proporcionar sus datos sin que esto condicione la venta.
Consecuencias de no cumplir con la facturación
El incumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica puede acarrear sanciones para los establecimientos, incluyendo el cierre del local por tres días, según lo dispuesto por la Dian. La entidad destaca que no exigir la factura puede resultar en la imposibilidad de aprovechar deducciones, costos o descuentos en declaraciones tributarias, tanto para el comprador como para el vendedor. Por ello, es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y los negocios apliquen correctamente las medidas de seguridad y protección de datos.
Entender estas reglas permite a los compradores exigir un trato adecuado y a los negocios evitar sanciones, al tiempo que se protege la información personal. La clave está en recordar que la cédula no es un requisito universal en todas las compras, y que su solicitud debe estar justificada por la ley o por la necesidad del cliente de acceder a beneficios fiscales. En un contexto donde la facturación electrónica es obligatoria, la transparencia en el manejo de datos se vuelve esencial para construir una relación de confianza entre consumidores y comercios.












