En Colombia, las cesantías representan un ahorro laboral protegido por ley, inembargables salvo en dos excepciones precisas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo y el Código de Infancia y Adolescencia: las deudas por alimentos pendientes y los perjuicios materiales demostrados contra el empleador. Jueces, fondos de pensiones como Porvenir y Colfondos, el gremio Asofondos y reportes de W Radio han enfatizado que cualquier retención solo procede mediante sentencia u orden judicial en firme, con los fondos verificando el respaldo formal antes de autorizarla.
Estas cesantías, fondo obligatorio destinado principalmente a cubrir situaciones de desempleo, educación y vivienda, acumularon retiros por más de 6,2 billones de pesos en 2020, según datos de Asofondos. La protección legal excluye de manera tajante otras deudas comunes como las bancarias, créditos personales, tributarias, arriendos o servicios públicos, garantizando así el resguardo del ahorro del trabajador frente a acreedores privados.
Excepciones detalladas y procedimientos estrictos
La primera excepción aplica en casos de mora en cuotas alimentarias a menores o beneficiarios legales, mientras que la segunda se limita a daños cuantificables causados por el trabajador al empleador durante el ejercicio de sus funciones. Los fondos de cesantías rechazan de plano cualquier embargo sin la orden judicial correspondiente, invalidando acuerdos privados o solicitudes informales que pretendan vulnerar esta norma.
Este marco normativo subraya el impacto protector del ahorro laboral en el país, priorizando la estabilidad financiera de los trabajadores colombianos y limitando intervenciones solo a situaciones judicialmente avaladas, lo que fortalece la confianza en el sistema de cesantías gestionado por entidades como Porvenir, Colfondos y supervisado por gremios como Asofondos.















