CNE revoca listas conjuntas de Pacto Histórico y Colombia Humana en Bogotá y Valle del Cauca

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó las listas conjuntas presentadas por el Pacto Histórico y Colombia Humana en las circunscripciones de Bogotá y Valle del Cauca, al considerar que superaron los umbrales establecidos para las coaliciones de minorías políticas. La decisión, adoptada por seis magistrados a favor —Alfonso Campo del Partido Conservador, Maritza Martínez del Partido de la U, Álvaro Hernán Prada del Centro Democrático, Benjamín Ortiz del Partido Liberal, Cristian Quiroz de la Alianza Verde y Alba Lucía Velásquez del Pacto Histórico—, ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil aceptar únicamente inscripciones individuales de estas listas. Solo dos magistrados se opusieron: Fabiola Márquez del Pacto Histórico y Álvaro Echeverry de Colombia Justa Libres. La resolución se basa en el artículo 262 de la Constitución Política y responde a una denuncia presentada por el abogado Nicolás Farfán.

La revocatoria se fundamenta en que estas coaliciones excedieron el umbral legal del 15 por ciento de los votos válidos obtenidos en las elecciones legislativas de 2022. En Bogotá, el Pacto Histórico alcanzó más de 816.000 votos, equivalentes al 31 por ciento, mientras que en Valle del Cauca superó los 371.000 sufragios, representando el 26 por ciento y logrando cinco curules. En algunas circunscripciones específicas, el porcentaje llegó a superar el 30 por ciento, lo que las convierte en mayorías y les impide usar el mecanismo de coaliciones diseñado para minorías. El CNE estableció un plazo hasta el 8 de febrero para reorganizar las listas, en medio de que el 6 de febrero vence el término para inscripciones en las consultas interpartidistas.

Denuncia por evasión de límites constitucionales

El abogado Nicolás Farfán, quien impulsó la acción, argumentó que lo que hace cuatro años eran minorías se ha convertido hoy en mayorías en siete circunscripciones, pero utilizaron fusiones y coaliciones para presentarse como minorías y vulnerar así el artículo 262 de la Constitución. Esta norma regula las coaliciones permitidas solo para partidos o grupos que no alcancen individualmente el 15 por ciento de votos en la elección anterior, con el fin de promover la inclusión de minorías políticas en las corporaciones públicas. La decisión obliga a los partidos a presentar listas separadas, lo que implica un ajuste inmediato en sus estrategias electorales de cara a los comicios legislativos.

«Es una medida inclusiva para las minorías políticas, porque, como ustedes saben, existe un umbral que a veces resulta difícil de alcanzar para ellas. Por eso, se les permitió coaligarse y presentarse conjuntamente a elecciones de corporaciones públicas. El límite que estableció el constituyente fue del 15% de los votos válidos obtenidos en la elección inmediatamente anterior, ya sea para partidos individuales o para coaliciones entre varios partidos políticos.»

Nicolás Farfán, abogado denunciante

«Lo que hace cuatro años eran minorías, hoy se convirtieron en mayorías en siete circunscripciones. Sin embargo, utilizaron el mecanismo de la fusión y las coaliciones para presentarse como minorías y, de esa manera, vulnerar el artículo 262 de la Constitución.»

Nicolás Farfán, abogado denunciante

Durante la sesión, la magistrada Alba Lucía Velásquez dejó constancia sobre la posibilidad de reorganizar las listas de manera individual, mientras que Benjamín Ortiz enfatizó que la Registraduría garantizará la participación de todos los candidatos y partidos bajo esta modalidad. Esta resolución llega en un contexto de elecciones legislativas recientes y redefine el panorama electoral en Bogotá y Valle del Cauca, promoviendo una mayor competencia entre listas independientes. Información basada en fuentes de la Registraduría de Colombia, Colprensa, X y Reuters.

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