La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó recientemente una sanción de 12 meses de suspensión contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, por negarse en agosto de 2020 a celebrar el matrimonio civil entre una ciudadana colombiana y una venezolana, argumentando un conflicto con su moral cristiana. Esta decisión pone fin a un proceso disciplinario iniciado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, que inicialmente había impuesto destitución e inhabilidad por 15 años en agosto de 2025, la cual fue apelada y reducida por la instancia nacional.
El caso se originó cuando la pareja acudió al juzgado para formalizar su unión igualitaria, reconocida en Colombia desde la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, pero el juez se negó invocando sus convicciones religiosas y priorizando lo que denominó la «ley de Dios» sobre la Constitución y la jurisprudencia vigente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió que los jueces deben proferir providencias bajo el imperio de la ley, sin que el derecho de objeción de conciencia sea alegable en el ejercicio de sus funciones, sustentando su fallo con argumentos de la magistrada Diana Vélez. Además, tutelas presentadas por el juez fueron negadas por el Consejo de Estado.
Las declaraciones que marcaron el proceso
Durante el trámite, el juez Flórez Torres defendió su postura con palabras textuales: «Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios». Por su parte, el fallo de la Comisión enfatizó: «El deber de los jueces y juezas es proferir sus providencias bajo el imperio de la ley, por lo cual el derecho de objeción de conciencia (…) no puede alegarse por parte de funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones». Testimonios de colegas lo describen como un magistrado profundamente religioso, guiado por una «chispa divina» y defensor del derecho natural por encima de las normas humanas, mientras que en su defensa calificó el proceso como un «circo mediático».
«Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios».
Ramiro Eliseo Flórez Torres, juez décimo civil municipal
Esta resolución reitera la obligación de los jueces colombianos de aplicar la ley sin invocar convicciones personales o religiosas, en un contexto donde el matrimonio igualitario es un derecho consolidado desde hace más de una década. La sanción de suspensión por 12 meses representa un equilibrio entre la gravedad de la falta y las consideraciones del proceso, marcando un precedente claro sobre la primacía del ordenamiento jurídico en el Poder Judicial.










