En Colombia, la Ley 2097 de 2021 estableció la creación del Redam, un registro público de deudores alimentarios morosos diseñado para garantizar el pago oportuno de cuotas alimentarias a menores y personas dependientes. Esta norma permite que autoridades como jueces de familia, comisarías de familia, centros de conciliación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o notarías que hayan fijado la cuota correspondiente reporten e inscriban a aquellos deudores que acumulen tres o más cuotas impagas, no necesariamente consecutivas, activando así sanciones civiles y administrativas hasta que se salde la deuda total.
El proceso para inscribir a un deudor en el Redam inicia con la presentación de una solicitud, ya sea mediante derecho de petición o memorial, ante la autoridad que fijó la cuota alimentaria. Esta debe incluir datos del deudor, referencia a la obligación alimentaria y un detalle preciso de las cuotas impagas, acompañada de documentos como copia del documento que fija la cuota con mérito ejecutivo —como sentencia judicial, acta de conciliación o escritura pública—, registro civil o acreditación del derecho alimentario, y pruebas de incumplimiento como extractos bancarios. Una vez recibida, se notifica al deudor, quien dispone de cinco días hábiles para presentar su defensa; si no hay oposición válida, se procede a la inscripción en esta base de datos pública.
Defensas válidas y límites para los deudores
La defensa del deudor solo prospera si demuestra el pago total de la deuda o la extinción de la obligación, ya que argumentos como desempleo o dificultades económicas no son considerados válidos. El Redam impone restricciones severas, como la prohibición de contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos, salir del país sin prestar garantía, comprar o vender inmuebles y vehículos, así como el reporte en centrales de riesgo, todo ello con el fin de presionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Cómo salir del registro una vez saldada la deuda
Para cancelar la inscripción, el deudor debe realizar el pago total, incluyendo retroactivos, y presentar una solicitud de cancelación ante la misma autoridad competente, la cual tiene un máximo de cinco días hábiles para procesarla. Esta medida, vigente en todo el territorio nacional desde la promulgación de la ley en 2021, fortalece la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando que las cuotas alimentarias, esenciales para su sustento, no queden en mora impunemente.











