La Corte Constitucional redefine la responsabilidad de las EPS ante demandas de usuarios
Un fallo reciente emitido por la Corte Constitucional impone a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) una nueva obligación en Colombia: responder por los servicios que reclaman los usuarios del sistema de salud.
La autoridad judicial señala que quienes solicitan atención médica deben cumplir criterios de elegibilidad establecidos por la misma Corte para acceder a determinadas prestaciones.
«La sentencia establece que las EPS no pueden restringir la cobertura de servicios necesarios para la atención de pacientes, especialmente cuando el cuidado requiere asistencia domiciliaria»
— Vocero de la Corte Constitucional
La decisión llega en un contexto de presión sobre las EPS, que sostienen que no disponen de recursos suficientes para atender las demandas de la población usuaria.
En concreto, la resolución ordena a las EPS garantizar los mecanismos y el personal adecuados para las personas que requieren cuidados en casa.
Aspectos relevantes del fallo
- Alcance: obliga a las EPS a cubrir servicios solicitados por los usuarios sin demoras indebidas.
- Requisitos: define criterios que deben cumplir quienes solicitan prestaciones para demostrar necesidad médica.
- Contexto: se emite en un marco de limitaciones presupuestarias que las entidades han señalado repetidamente.
- Implementación: la Corte no fija plazos, pero apunta a avances en la garantía de atención domiciliaria cuando sea necesario.
Fuentes: Corte Constitucional y actores del sector salud indicaron que la sentencia orienta cambios en la gestión de solicitudes y la prestación de cuidados en el hogar.















