Colombia se ubicó como el segundo sistema tributario menos competitivo de la OCDE, según el Índice Internacional de Competitividad Tributaria 2026 elaborado por la Tax Foundation y difundido por el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP). El país ocupa el puesto 37 entre 38 naciones con 47,3 puntos sobre 100, apenas por encima de Francia, y mantiene la misma posición de la edición anterior. En su análisis, el ICP advierte que la principal debilidad del sistema colombiano está en la forma como se grava la inversión y el capital: tarifas elevadas, múltiples impuestos sobre un mismo capital y reglas que dificultan recuperar el costo de las inversiones.
El índice, que evalúa más de cuarenta variables en cinco frentes —renta corporativa, renta personal, consumo, propiedad y reglas transfronterizas—, revela que Colombia obtiene sus peores calificaciones en impuestos corporativos y a la propiedad, ambas con el puesto 37, mientras que en consumo alcanza la posición 16. El informe precisa que el ascenso del puesto 38 al 37 entre 2024 y 2025 no obedeció a cambios internos, sino al aumento de la tasa corporativa de Francia, que pasó de 25,8% a 36,1% y la llevó al último lugar del ranking.
Un sistema que castiga la inversión
La tasa de renta empresarial en Colombia es del 35%, diez coma ocho puntos porcentuales por encima del promedio de la OCDE, que es de 24,2%. La recuperación del costo de inversión en maquinaria alcanza apenas el 74% en valor presente, frente al promedio de 86%, y en edificaciones cae al 31%, mientras el promedio de los países desarrollados es de 50%. En materia de impuesto al valor agregado, la tarifa general de 19% es similar al promedio de 19,4%, pero la base gravable solo cubre el 36% del consumo final, frente al 55% promedio. La tarifa marginal máxima del impuesto de renta personal es de 39% y se aplica a ingresos equivalentes a 51,5 veces el salario promedio; las ganancias de capital tributan al 15% y los dividendos al 20%. Además, Colombia es uno de los cuatro países de la OCDE, junto con Noruega, España y Suiza, que cobran un impuesto anual al patrimonio neto.
El país viene perdiendo posiciones desde hace más de una década. En 2014 ocupaba el puesto 27 en este índice, cayó al 34 en 2015 y al 37 en 2017, y desde entonces se ha mantenido en ese nivel. El ICP atribuye el deterioro acumulado a las reformas tributarias sucesivas y al aumento del gasto público durante varios gobiernos. La organización también recuerda que el índice de la Tax Foundation mide competitividad y neutralidad tributaria, no recaudación, y que sus resultados no son directamente comparables entre ediciones debido a ajustes metodológicos anuales.
«Este diseño tributario encarece la inversión y la reinversión, impone mayores barreras a las empresas nuevas y pequeñas y limita las condiciones para aumentar la productividad, generar empleo y sostener el crecimiento económico»
Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP)
Para Lisandro Junco, exdirector de la Dian, la lección es contundente: «No se trata solo de cuánto cobrar, sino de cómo hacerlo sin castigar la reinversión». Junco hizo un llamado a revisar el diseño del sistema tributario para evitar que la presión fiscal recaiga de manera desproporcionada sobre el capital productivo, especialmente en un momento en que el país necesita mejorar su productividad y generar empleo.
En la comparación internacional, Estonia lidera el ranking por decimotercer año consecutivo con 100 puntos, gracias a un sistema que grava solo las utilidades distribuidas con una tasa corporativa del 22%, aplica un impuesto personal fijo del 22% que excluye dividendos, tributa únicamente el valor del terreno y exonera por completo las ganancias extranjeras. Le siguen Letonia con 92,5 puntos y Nueva Zelanda con 88,2. Entre los países latinoamericanos de la OCDE, Costa Rica ocupa el puesto 14, México el 21 y Chile el 24, todos muy por encima de Colombia. El informe también advierte que Colombia aplica un sistema de renta mundial, que la exención de dividendos extranjeros depende de un régimen de sociedades holding con requisitos específicos, y que el impuesto a los servicios digitales recae sobre los ingresos y no sobre las utilidades, lo que afecta con mayor dureza a las empresas de márgenes reducidos.










