Colombia prohíbe en su totalidad las exportaciones de carbón a Israel

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Mientras continúe el genocidio en Palestina, Colombia no enviará carbón al Estado de Israel

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo oficializó la entrada en vigor del Decreto 0949 del 28 de agosto de 2025, mediante el cual se prohíben de manera estricta y sin excepciones las exportaciones de carbón colombiano a Israel.

La medida fue firmada por el presidente Gustavo Petro; la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas; la canciller, Rosa Yolanda Villavicencio; el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. Según el Gobierno, la decisión responde a una política de respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

El decreto recuerda que desde el 18 de marzo de este año Israel incrementó su ofensiva bélica contra Palestina, lo que provocó un nuevo escalamiento del conflicto.

“Como resultado, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 17 de junio de 2025, se ha reportado que 680.000 palestinos han sido desplazados, 5.334 palestinos han sido asesinados y 17.839 han resultado heridos. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 18 de junio de 2025, al menos 55.637 palestinos han sido asesinados y 129.880 heridos por las acciones de Israel. Adicionalmente, se ha reportado un crecimiento en el número de víctimas cuando intentan acceder a suministros humanitarios de comida y otros bienes esenciales”, señala la norma.

El Gobierno argumenta que la restricción busca evitar que los recursos naturales del país contribuyan a la maquinaria de guerra del Estado de Israel.

Antes de su expedición, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y de grupos de interés entre el 28 de julio y el 15 de agosto. En ese lapso se recibieron observaciones que fueron incorporadas a la versión final del documento.

La prohibición estará vigente hasta que se cumplan las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia o hasta que cesen las condiciones que dieron origen a la decisión.

Fundamentos de la medida

El decreto se apoya en tres ejes:

  1. Respeto al derecho internacional: Colombia reafirma su compromiso con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, así como con la prohibición del uso de la fuerza y con las normas del Derecho Internacional Humanitario.
  2. Protección de los derechos humanos: se enfatiza la defensa de la vida, la dignidad humana y, en especial, de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  3. Coherencia internacional: como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el periodo 2025-2027, Colombia busca actuar en consonancia con los principios internacionales y fortalecer el sistema multilateral en esta materia.

La ministra Diana Marcela Morales señaló que “esta decisión responde a un análisis exhaustivo y a la necesidad de evitar que el carbón colombiano contribuya a actividades militares de Israel que, de acuerdo con organismos internacionales y como lo ha explicado el presidente Petro, vulneran principios y derechos fundamentales en la Franja de Gaza”.

Soportes jurídicos

La medida se ampara en convenios internacionales suscritos por Colombia, en las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Acuerdo Comercial con Israel.

En el caso de la OMC, se invocan dos excepciones:

  • Moral pública internacional: Colombia considera que el genocidio contra el pueblo palestino constituye un crimen de lesa humanidad contrario a dicho principio.
  • Medidas en tiempos de guerra o grave tensión internacional: el Gobierno sostiene que la situación en Gaza justifica la adopción de restricciones de este tipo.

Finalmente, en lo referente al Acuerdo Comercial con Israel, el decreto aclara que este tratado también contempla excepciones equivalentes a las de la OMC, incluida la excepción de seguridad nacional.

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