Colombia refuerza sanciones y crea mecanismos de denuncia por cobros indebidos en arriendos; Bogotá

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La Veintitrés Manizales informa que las autoridades fortalecen la vigilancia y las sanciones por cobros indebidos en contratos de arriendo de vivienda en Colombia, y establecen mecanismos formales para denunciar abusos, con especial énfasis en Bogotá y en un marco de actualizaciones recientes que abarcan 2024 y 2025. El objetivo es proteger a los inquilinos ante depósitos excesivos, anticipos y retenciones no contempladas en la normativa vigente, al tiempo que se impulsa una cultura de contratos claros y transparentes.

Entre las entidades que coordinan estas medidas se encuentran el Ministerio de Vivienda, la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, las alcaldías municipales y la Superintendencia de Industria y Comercio, todas alineadas para definir normas y procedimientos destinados a reclamar, imponer multas y garantizar la devolución de dinero cuando proceda. También se fortalecen los canales de denuncia ante las alcaldías o la SIC y se promueve la revisión de contratos para evitar cláusulas abusivas. Estas acciones se sustentan en el marco legal vigente, incluido el régimen de la Ley 820 de 2003 y su Artículo 22, que regula la relación entre arrendadores e inquilinos y establece bases para la intervención institucional ante incumplimientos.

Vigilancia reforzada y denuncia formal: qué cambia para inquilinos y propietarios

En Colombia existen más de 7,3 millones de hogares que arriendan vivienda, lo que representa más del 40% del total nacional, y la nueva batería de medidas establece multas de hasta 100 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a más de 142 millones de pesos en 2025. Paralelamente, se recuerda que el canon de arriendo suele subir una sola vez al año de acuerdo con el IPC del año anterior y que, en ningún caso, el canon debería superar el 30% del ingreso del hogar. Estas reglas buscan evitar prácticas como depósitos y cobros ocultos, promoviendo procesos de revisión de contratos y devoluciones cuando corresponde, y fortalecen la protección a la población arrendataria.

Los mecanismos de denuncia quedan en manos de las alcaldías municipales o distritales y de la SIC, permitiendo a los inquilinos presentar reclamos cuando surgen cobros indebidos o cláusulas que vulneren sus derechos. Como recomendación práctica, los propietarios deben actualizar contratos y procedimientos, revisar detenidamente los términos antes de formalizar un arriendo y tener claro que la ignorancia de la norma no exime de sanciones. En el ámbito de los conjuntos residenciales, es frecuente que el arrendatario asuma también el pago de administración y servicios públicos, y el cumplimiento del canon no exime estas responsabilidades; el incumplimiento puede justificar la terminación del contrato conforme al Artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

En suma, estas medidas se traducen en una mayor protección para los inquilinos, la posibilidad de devolución de dinero cuando corresponde y contratos más claros y transparentes. El marco de vigilancia se fortalece con un acceso más directo a mecanismos de denuncia y con obligaciones claras para propietarios y administradores, especialmente en Bogotá, pero con aplicación y efectos en todo el país.

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