Colpensiones calcula la mesada con el promedio de los últimos 10 años de salarios

Compartir en redes sociales

Colpensiones, la entidad encargada del Régimen de Prima Media en Colombia, aplica un cálculo específico para determinar la pensión de vejez de los afiliados, basado en el ingreso base de liquidación (IBL). Este indicador compara el promedio de los salarios cotizados durante los últimos diez años con el promedio de toda la vida laboral, seleccionando el resultado más favorable para el trabajador. La fórmula está regulada por la Ley 100 de 1993, en sus artículos 21 y 34, y la reciente Ley 2381 de 2024, que introduce una reforma pensional próxima a entrar en vigor.

Para calcular el IBL, se toman los salarios de los 120 meses anteriores al reconocimiento de la pensión, equivalentes a 514,29 semanas. Estos montos se actualizan con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), se suman y se dividen entre 120. Si el afiliado cuenta con al menos 1.250 semanas cotizadas, puede optar por comparar este resultado con el promedio de toda su vida laboral y elegir la opción más ventajosa. La Ley 100 de 1993 define este proceso, y el Dane proporciona los factores de actualización necesarios, aplicando un factor que divide el IPC actual entre el IPC del año del salario a indexar.

Cifras clave del sistema pensional

En Colombia, hay aproximadamente 8,6 millones de cotizantes activos entre Colpensiones y los fondos privados, de un total de 26,2 millones de afiliados registrados. La edad mínima para acceder a la pensión es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Las semanas exigidas son 1.300 para hombres, mientras que para mujeres se requieren 1.250 en 2026, con una reducción gradual hasta llegar a 1.000 en 2036. Además, para poder elegir el promedio de toda la vida laboral, se necesitan al menos 1.250 semanas cotizadas.

La tasa de reemplazo inicial, que se aplica al IBL para obtener la mesada pensional, oscila entre el 55% y el 65%. Desde 2005, por cada 50 semanas adicionales cotizadas por encima de las 1.300 requeridas, la tasa aumenta en 1,5 puntos porcentuales. Sin embargo, la mesada no puede superar el 80% del IBL, y ningún pensionado puede recibir una cantidad inferior al salario mínimo mensual vigente. Por ejemplo, con un IBL de 2 salarios mínimos, equivalente a $3.501.810, y una tasa de reemplazo del 64,5%, la pensión resultante sería de 1,29 salarios mínimos, aproximadamente $2.258.667.

La Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, dispone que los cotizantes activos aportarán a Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos. Con esta medida, Colpensiones se convertirá en el principal fondo de ahorro del país. Es importante que los afiliados revisen su historia laboral antes de realizar el cálculo, ya que omisiones o inconsistencias pueden modificar el resultado final. El cálculo presentado por Colpensiones es un pronóstico orientativo, no una liquidación definitiva, y la reliquidación procede en casos como semanas faltantes, inconsistencias en la historia laboral, aplicación incorrecta de la tasa de reemplazo o semanas adicionales no reflejadas.

La pensión se paga una vez al mes, aunque en casos especiales se pueden realizar uno o dos pagos extra. Los afiliados deben estar atentos a la validación que haga Colpensiones al momento de reconocer la prestación, asegurándose de que todos los datos sean correctos para evitar retrasos o errores en el cálculo de su primera mesada pensional.

Sigue leyendo