El concejal de Bogotá, Emel Rojas, presentó ante la Comisión de Hacienda del Concejo Distrital un proyecto de Acuerdo que busca condonar el 90% de los intereses y sanciones de los contribuyentes morosos con el fisco capitalino. La iniciativa, que estaría vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, propone un alivio fiscal temporal que permitiría a los deudores normalizar sus obligaciones tributarias y no tributarias acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2025. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben pagar el 100% del capital adeudado y únicamente el 10% de los intereses o sanciones, aplicando la condonación sobre el 90% restante, en un esquema definido como “todo o nada”.
La medida responde a un diagnóstico crítico: más del 57% de la cartera morosa del Distrito corresponde a intereses y sanciones, no al capital original. Según cifras oficiales, la deuda total morosa en Bogotá asciende a 12,5 billones de pesos, de los cuales 7,8 billones corresponden al impuesto Predial y 1,2 billones al impuesto de Vehículos. Rojas explicó que el proyecto se sustenta en la autonomía fiscal de las entidades territoriales y en la competencia del Concejo para adoptar medidas extraordinarias sobre conceptos accesorios a obligaciones tributarias, buscando incrementar la liquidez del Distrito, depurar la cartera pública y promover el cumplimiento voluntario en medio de las crisis económicas recientes.
Alcances y exclusiones del beneficio
El alivio fiscal aplica tanto a deudas tributarias (Predial Unificado, Vehículos, ICA y demás tributos distritales) como a no tributarias (multas de tránsito, sanciones urbanísticas, ambientales y administrativas). Pueden acceder personas naturales y jurídicas, agentes retenedores, garantes, deudores solidarios y deudores de entidades distritales, salvo exclusiones específicas. Quedan por fuera del beneficio las multas por incumplimientos contractuales con el Distrito, las sanciones por conducir bajo efectos de alcohol o drogas (establecidas en la Ley 1696 de 2013) y las medidas sanitarias graves como clausura o cierre definitivo impuestas por la Secretaría de Salud. Para las deudas en discusión administrativa o judicial, el contribuyente deberá desistir formalmente de la controversia, y quienes tengan declaraciones omisas o inexactas deberán regularizar su situación conforme a los parámetros del beneficio.
La administración distrital dispondrá de 30 días tras la publicación del Acuerdo para reglamentar los procedimientos y habilitar los canales de pago. Experiencias previas, como la amnistía tributaria de 2024, ya demostraron un impacto positivo en el recaudo y en la reducción de costos administrativos y judiciales. El proyecto aclara que no se condona el capital de la deuda ni se modifican las tarifas fiscales permanentes, y que el beneficio es temporal y no se repetirá automáticamente.
“Este es un gran alivio para el bolsillo de muchos bogotanos, que por diferentes situaciones económicas se vieron en la obligación de no pagar los impuestos, para poder garantizar la comida en sus hogares. Ahora tienen la oportunidad de ponerse al día con la ciudad y obtener los beneficios”.
Emel Rojas, concejal de Bogotá
El proyecto ahora deberá surtir su trámite en la Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá, donde se espera iniciar el debate en las próximas semanas. De ser aprobado, el Distrito capitalino implementará un mecanismo que, según sus impulsores, no solo aliviará la carga de los deudores, sino que permitirá sanear las finanzas públicas en un momento en que la recuperación económica sigue siendo frágil. La ciudadanía deberá estar atenta a la reglamentación para conocer los pasos exactos para acogerse al beneficio antes del plazo máximo del 18 de diciembre de 2026.












