Una confusa redacción sobre la aplicación del Pico y Placa en Villavicencio para el lunes 31 de agosto ha generado incertidumbre entre los conductores de la ciudad, al presentar una aparente contradicción entre la información principal y las reglas generales establecidas por la Alcaldía. El contenido difundido señala que la restricción vehicular “no aplica” para esa fecha, lo que choca directamente con la normativa vigente que determina una rotación de dígitos para cada día hábil de la semana, siendo los lunes los turnos para las placas terminadas en 5 y 6.
El programa de restricción vehicular, que busca reducir el parque automotor, mejorar la movilidad, disminuir los accidentes de tránsito y mitigar la contaminación en Villavicencio, opera bajo un decreto con vigencia desde el 26 de enero hasta el 22 de diciembre de 2026. Para los vehículos particulares, la medida se aplica de lunes a viernes no festivos en dos franjas horarias claramente definidas: de 06:30 a 09:30 horas en la mañana y de 17:00 a 20:00 horas en la tarde-noche. La ambigüedad del artículo radica en que, si bien se afirma que la medida no rige para domingos y festivos, no se especifica si el 31 de agosto de ese año calendario corresponde a una fecha festiva, induciendo a error al usuario que consulta la información.
Normativa y sanciones vigentes
La confusión se agrava al incluir en el mismo texto una referencia geográfica errónea, mencionando a Cartagena en lugar de Villavicencio, lo que resta credibilidad a la información. Las reglas para el resto de la semana son claras: los martes se restringen las placas 7 y 8; los miércoles, 9 y 0; los jueves, 1 y 2; y los viernes, 3 y 4. Los taxis, por su parte, tienen un horario de restricción mucho más extenso, que va desde las 06:00 hasta las 00:00 horas, y aplica todos los días de la semana.
Incumplir la medida del Pico y Placa en Villavicencio conlleva una sanción económica significativa. La multa establecida asciende a 711.750 pesos colombianos, un valor que equivale a 15 días de salario mínimo, considerando un salario diario de 47.450 pesos. Esta penalización está fundamentada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que tipifica la infracción por desacatar las restricciones vehiculares impuestas por las autoridades locales. La Alcaldía de Villavicencio no ha emitido una declaración oficial para aclarar la contradicción presentada en el contenido difundido, dejando a los conductores en la incertidumbre sobre la movilidad para esa fecha.
Vehículos exentos de la restricción
Pese a la generalidad de la medida, existe un listado de vehículos que se encuentran exentos de la restricción del Pico y Placa. Entre estos se incluyen los de emergencia, seguridad pública y privada, servicios públicos, mensajería y reparto, control de tráfico, enseñanza, medios de comunicación, así como los vehículos eléctricos y de cero emisiones. Estos automotores pueden circular sin restricción alguna durante los horarios y dígitos establecidos, al ser considerados esenciales para el funcionamiento de la ciudad o por su bajo impacto ambiental.










