Conjuez Sánchez Cerón se declara impedido en decisión sobre habilitación de Cepeda ante CNE

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El conjuez Alejandro Sánchez Cerón, designado por sorteo para resolver sobre la participación de Iván Cepeda Castro como aspirante presidencial del Pacto Histórico en la consulta interna de izquierda programada para el 8 de marzo, radicó el 3 de febrero de 2026 una manifestación de impedimento ante el Consejo Nacional Electoral en Colombia. Esta decisión surge de su rol previo como abogado penalista de la Corporación Centro Democrático por Colombia en el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, identificado con el radicado número 11001600010220200027600, caso en el cual Cepeda fue reconocido como víctima por presunta manipulación de testigos.

La manifestación de Sánchez Cerón busca apartarse de la decisión que podría habilitar o excluir a Cepeda, figura clave de la oposición al Centro Democrático, de un escenario de competencia electoral relevante. Si la Sala Plena del CNE acepta este impedimento, el expediente pasaría a manos de Gustavo Martín Coral, representante de Colombia Justa Libres, como tercer conjuez remanente, junto con Manuel Antonio Avella del Partido Liberal, quien ya fue seleccionado previamente.

Argumentos expuestos por el conjuez

En su documento radicado, Sánchez Cerón detalla que durante el año anterior prestó servicios profesionales a la Corporación Centro Democrático por Colombia en el marco del mencionado proceso penal, facturando y recibiendo honorarios correspondientes. Esta vinculación genera un conflicto de intereses directo, dado que el pronunciamiento del CNE incide en la permanencia o exclusión de Cepeda, reconocido actor político y opositor relevante a esa colectividad política.

«Al respecto, es pertinente señalar que, en ejercicio de mi profesión como abogado penalista, dentro del año anterior actué como apoyo de la Corporación Centro Democrático por Colombia para la causa del expresidente Álvaro Uribe Vélez. En particular, presté servicios profesionales a dicha corporación en el marco del proceso penal identificado con el radicado No. 11001600010220200027600, por los cuales facturé y recibí los honorarios correspondientes. Desde esta perspectiva, considero que dicha circunstancia podría subsumirse en la causal antes transcrita, en tanto esta contempla el impedimento cuando el funcionario ha actuado como asesor de una asociación respecto de la cual puede advertirse un interés directo en el asunto objeto de decisión».

Alejandro Sánchez Cerón, conjuez

«Ello, en la medida en que el pronunciamiento del CNE incide sobre la eventual permanencia o exclusión del ciudadano IVÁN CEPEDA CASTRO, reconocido actor político y figura relevante de oposición a dicha colectividad, dentro de un escenario de competencia electoral».

Alejandro Sánchez Cerón, conjuez

Este desarrollo añade un nuevo giro a los cuestionamientos sobre la imparcialidad en el proceso de habilitación de Cepeda, en un contexto de polarización política donde su trayectoria como opositor al uribismo cobra especial relevancia ante la consulta del Pacto Histórico.

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