Conozca las nuevas reglas de juego para la movilidad de patinetas y bicicletas eléctricas

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La normatividad impone límites de velocidad, uso obligatorio de casco y placas técnicas desde el próximo año

La Secretaría de Movilidad de Manizales iniciará un proceso de pedagogía y socialización para que los usuarios conozcan la norma y se adapten a sus disposiciones antes de la aplicación de medidas sancionatorias contempladas por la legislación vigente

Durante los últimos años, la presencia de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos se ha vuelto cada vez más frecuente en las ciudades colombianas. Sin embargo, su crecimiento ocurrió sin una reglamentación nacional que definiera con claridad cómo debían circular, cuáles eran sus condiciones mínimas de seguridad o qué responsabilidades tenían sus usuarios.

Esa situación cambió con la expedición de la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, mediante la cual el Ministerio de Transporte reglamentó la Ley 2486 de 2025 y estableció el primer marco normativo para la micromovilidad en Colombia.

La norma incorpora por primera vez una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad, diferenciando categorías como patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo, monociclos eléctricos, triciclos eléctricos y otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con el fin de aplicar requisitos acordes con las características técnicas de cada uno y evitar que vehículos con prestaciones similares a una motocicleta sean considerados como bicicletas eléctricas.

Entre los principales cambios se encuentra la definición de reglas claras sobre los espacios por donde podrán circular estos vehículos, la prohibición de utilizar andenes y demás infraestructura destinada exclusivamente a peatones, la obligación de incorporar elementos mínimos de seguridad como frenos, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, limitador electrónico de velocidad y sistemas que impidan modificar sus condiciones originales de funcionamiento. La reglamentación también fija límites de velocidad de hasta 25 kilómetros por hora en la cicloinfraestructura y de hasta 40 kilómetros por hora cuando deban circular por la calzada en los casos autorizados por la norma y conforme a las regulaciones territoriales aplicables.

A través de la Resolución 20263040030675 de 2026, el Ministerio de Transporte expidió la normativa que reglamenta integralmente la micromovilidad en el territorio nacional, desarrollando los postulados de la Ley 2486 de 2025.

La medida busca poner fin al vacío normativo en los cascos urbanos, donde el crecimiento exponencial de estos medios de transporte generaba constantes fricciones con peatones y conductores de vehículos particulares y de servicio público.

Clasificación oficial y velocidades permitidas

La resolución establece por primera vez una categorización técnica entre vehículos automotores y no automotores, definiendo los parámetros de operación según el tipo de infraestructura:

  • Ciclorrutas y espacios recreativos: La velocidad máxima permitida es de 25 km/h.
  • Calzada vehicular: Los vehículos con capacidad de desarrollar hasta 40 km/h deberán transitar obligatoriamente por la calzada mixta, compartiendo la vía con el tráfico general.
  • Prohibición sobre andenes: Queda terminantemente prohibida la circulación sobre aceras, andenes, plazoletas y cualquier espacio de uso exclusivo peatonal.

Exigencias técnicas y elementos de protección

Para garantizar la seguridad vial, los usuarios y comercializadores deberán cumplir con requerimientos técnicos específicos en los vehículos:

  • Equipamiento del vehículo: Frenos eficientes, iluminación blanca frontal, luz roja trasera, direccionales, avisador acústico (pito o timbre), velocímetro, indicador de carga de batería y un sistema limitador que impida la alteración o manipulación de la velocidad máxima de fábrica.
  • Protección del conductor: Uso obligatorio de casco certificado en todo momento y prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., o cuando las condiciones climáticas reduzcan la visibilidad.

Placa técnica obligatoria a partir de 2027

Uno de los puntos clave del nuevo marco normativo es la creación de una lámina de identificación técnica para los vehículos exceptuados de matrícula tradicional.

Esta placa, que será de porte obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, deberá registrar visiblemente la marca, modelo, número de serie, año de fabricación, potencia nominal, peso en seco, velocidad máxima homologada y categoría del vehículo. La medida facilitará las labores de control de los agentes de tránsito en los municipios.

Integración con transporte público y periodo pedagógico

El documento ministerial incluye lineamientos para la gestión ambiental y disposición final de baterías de litio, protocolos de respuesta ante emergencias por conflagración y directrices para el ingreso ordenado de estos dispositivos a los sistemas de transporte masivo e integrado del país.

Para facilitar la adopción ciudadana, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y los organismos de tránsito locales adelantarán una fase de pedagogía y socialización durante tres meses, periodo durante el cual no se aplicarán sanciones económicas.

Fuentes: Mintransporte/Secretaría de Movilidad

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